Comisión 8 profundiza estudio de proyecto de Ley de Ordenamiento Territorial

Miércoles, 25 de marzo del 2015 - 12:42 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa
Comisión 8 profundiza estudio de proyecto de Ley de Ordenamiento Territorial

La Comisión de Gobiernos Autónomos continuó el análisis del proyecto de Ley de Ordenamiento Territorial, Gestión y Uso del Suelo. Hoy escuchó la posición de la Asociación de Municipalidades del Ecuador (AME), expuesta por el asesor Ángel Torres.

El presidente de la comisión, Richard Calderón, manifestó que es importante conocer el criterio que tiene la AME, como organismo representante de todos los municipios en el país, con la finalidad de obtener mayores elementos, para que esta ley permita el adecuado desarrollo urbano del país.

Creemos que en lo fundamental el proyecto recoge elementos importantes que contribuyen para fortalecer y precisar las actividades en materia de planificación, ordenamiento territorial, uso y gestión del suelo, aseveró Angel Torres.

Igualmente, sostuvo que en esta materia se debe aplicar el tercer inciso del artículo 425 de la Constitución, según el cual la jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados.

Igualmente, sugirió que se considere el artículo 240 de la Constitución que atribuye facultad legislativa a los gobiernos autónomos descentralizados, con excepción de las juntas parroquiales, a las que les reconoce facultad reglamentaria.

Si partimos del artículo 226 de la Cara Política, según el cual las instituciones del Estado, sus organismos y dependencias ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley, vemos que el control sobre el uso y la ocupación del suelo es na capacidad que les reconoce a los gobiernos municipales y metropolitanos para realizar todo lo que corresponda para cumplir esta competencia, aseveró.

Tras reiterar que la Constitución reconoce autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados, así como el derecho a ejercer facultad legislativa en el ámbito de sus competencias y de sus jurisdicciones, señalo que es absolutamente necesaria e indispensable la coordinación entre las distintas instituciones que tienen a su cargo una actividad reconocida por la Constitución o la ley.

Recordó que según el artículo 260 de la Constitución, el ejercicio de las competencias exclusivas no excluirá el ejercicio concurrente de la gestión en la prestación de servicios públicos y actividades de colaboración y complementariedad entre los distintos niveles de gobierno.

Los organismos que tienen a su cargo la planificación tienen el deber de articular las actividades al Plan Nacional de Desarrollo, concluyó.

PV

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