Pleno aprobó proyecto de Código General de Procesos

Jueves, 26 de marzo del 2015 - 16:37 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa
Pleno aprobó proyecto de Código General de Procesos

Una vez que el presidente de la Comisión de Justicia y Estructura del Estado, Mauro Andino Reinoso, por el lapso de una  hora 10 minutos,  informó las observaciones que se incluyeron en el texto final del proyecto de Código Orgánico General de Procesos, los parlamentarios, con 84 votos afirmativos, aprobaron este cuerpo legal, mismo que será remitido en los próximos días al Ejecutivo para su respectiva sanción u objeción.

El presidente de la Comisión dijo que con este cuerpo jurídico se pondrá un basta a un sistema procesal lento que solo beneficiaba a un operador de justicia. Es momento que Ecuador cuente con una ley que ayude a conseguir una verdadera justicia; pasaremos a la historia cumpliendo lo que dice la Constitución del 2008, donde se deja atrás los expedientes escritos para pasar a lo oral y de esta manera revolucionar la justicia.

El proyecto que contiene cinco libros: normas generales, actividad procesal, disposiciones comunes a todos los procesos, de los procesos y ejecución, regula la actividad procesal en todas las materias, excepto la constitucional y penal, con estricta observancia del debido proceso.

A través de la propuesta se implementa la tramitación de los juicios por el sistema oral mediante el cual se busca la resolución de las controversias en audiencias, salvo los actos procesales que deban realizarse por escrito. Además se determina que se podrá realizar por videoconferencias u otros medios de comunicación de similar tecnología, cuando la comparecencia personal no sea posible.

En la actualidad se establecía aproximadamente 80 tipos de juicios, que estaban dispersos en  diferentes cuerpos normativos, cada uno con su característica especial, hoy a través del Código se concentran todos estos procedimientos en solo cuatro: ordinario, sumario, ejecutivo y monitor, con lo cual se busca no solo la economía procesal, sino también la eficacia y eficiencia de la justicia.

Se garantiza el principio de inmediación, por tanto, el juzgador celebrará las audiencias en conjunto con las partes procesales que deberán estar presentes para la evacuación de la prueba y demás actos procesales que estructuran de manera fundamental el proceso.  Solo podrán delegar las diligencias que deban celebrarse en territorio distinto al de su competencia; las audiencias que no sean conducidas por la o el juzgador serán nulas.

Este documento tiene carácter general por abarcar un amplio campo de materias: procedimiento civil, procedimiento laboral, procedimiento contencioso tributario, procedimiento contencioso administrativo, procedimiento de familia, mujer, niñez y adolescencia; y, procedimiento de inquilinato, y cualquier otra que no sea procedimiento penal.

Les corresponde a las salas especializadas de la Corte Nacional y de las Cortes Provinciales de Justicia dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las o los juzgadores, conforme las reglas previstas en la ley.

El cuerpo legal prohíbe la doble recuperación de indemnizaciones si los afectados han sido reparados a través de la acción de daños ambientales. Si el Estado asume la responsabilidad de reparar, repetirá contra la persona natural o jurídica que cause directa o indirectamente el daño.

En lo atinente al apremio personal en materia de alimentos se determina que en caso de que el padre o la madre incumpla el pago de dos o más pensiones alimenticias, la o el juzgador a petición de parte y previa constatación mediante la certificación de la respectiva entidad financiera o del no pago dispondrá el apremio personal hasta por treinta días y la prohibición de salida del país. En caso de reincidencia el apremio personal se extenderá por sesenta días más y hasta por un máximo de ciento ochenta días.

En la misma resolución en la que se ordene la privación de libertad, la o el juzgador ordenará el allanamiento del lugar en el que se encuentre la o el deudor, siempre y cuando preceda la declaración juramentada sobre el ocultamiento de la o el obligado, por parte de quien solicita dicha medida.

Previo a disponer la libertad de la o el alimentante, la o el juzgador que conoció la causa, realizará la liquidación de la totalidad de lo adeudado y receptará el pago en efectivo o cheque certificado. Pagada la totalidad de la obligación, la o el juzgador dispondrá su libertad inmediata.

No obstante lo dispuesto en el presente artículo, la o el juzgador podrá ejecutar el pago en contra de las o los demás obligados. Similar procedimiento se cumplirá cuando la o el obligado haya dejado de pagar dos o más obligaciones asumidas mediante acuerdos conciliatorios. No cabe apremio personal en contra de las o los obligados subsidiarios.

En todo lo no previsto en el Código Orgánico General de Procesos,  se observarán, de forma supletoria, las disposiciones vigentes del  Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia; Código Orgánico Tributario; Código Civil, Código del Trabajo y Código de Comercio.

El Código Orgánico General de Procesos entrará en vigencia luego de transcurridos doce meses, contados a partir de su publicación en el Registro Oficial, con excepción de las normas que reforman el Código Orgánico de la Función Judicial y la Ley de Arbitraje y Mediación y aquellas que regulan períodos de abandono, copias certificadas, registro de contratos de inquilinato y citación, que entrarán en vigencia a partir de la fecha de publicación de esta Ley. Las disposiciones que regulan el remate entrarán en vigencia en ciento ochenta días contados a partir de la publicación de la presente Ley.

JLVN/pv

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