Saruka Rodríguez presenta proyecto para el control del tabaco y los efectos nocivos en la salud

Jueves, 10 de junio del 2010 - 16:35 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

La asambleísta Saruka Rodríguez, presidenta de la Comisión de Desarrollo Económico, presentó el proyecto de Ley orgánica para el control del tabaco y sus efectos nocivos en la salud, que tiene como propósito fundamental defender y proteger el derecho a la salud y al medio ambiente.

La asambleísta tras aseverar que la regulación del uso y consumo del tabaco y sus derivados no está contemplada en la Ley de Defensa del Consumidor, dijo que dicha normativa en lo que se relaciona a prohibiciones, permisos, calificaciones sanitarias, controles, sanciones, responsabilidades y otras regulaciones no ha tenido efectiva y cumplida realización para proteger la salud de los ecuatorianos y el medio ambiente.

Aseguró que este problema es consecuencia de la falta de una legislación óptima y adecuada en concordancia con lo establecido en el Convenio Marco de la OMS y la tendencia mundial respecto al combate del tabaquismo, situación que aspira se supere con esta propuesta.

Otro proyecto

Adicionalmente, la asambleísta presentó el proyecto de reformas al artículo 164 de la Codificación del Código Tributario, por considerar que contradice el artículo 66 de la Constitución de la República.

Recordó que el mencionado artículo 66, al tratar los derechos de libertad, el numeral 14 señala que la prohibición de salida del país o arraigo, “sólo podrá ser ordenada por juez competente”, en tanto que, el artículo 164 del Código Tributario que trata de las medidas precautelatorias expresa que el ejecutor (funcionarios recaudadores de las administraciones tributarias) podrá ordenar, en el mismo auto de pago o posteriormente, “el arraigo o la prohibición de ausentarse”.

Expresó su preocupación porque una norma legal confiere una prerrogativa a un funcionario administrativo – que además y conforme el artículo 31 del Código Orgánico de la Función Judicial, no son decisiones jurisdiccionales sino que constituyen actos de la Administración Pública o Tributaria, impugnables en sede jurisdiccional – a pesar que la Constitución claramente concede tal prerrogativa sólo al juez competente.

Saruka Rodríguez enfatizó que la inconstitucionalidad del artículo 164 del Código Tributario se advierte, con mayor evidencia, si se considera que el inciso tercero del artículo 3 de la derogada Ley Orgánica de la Función Judicial daba a quienes ejercían jurisdicción coactiva la categoría de jueces especiales con jurisdicción legal que, actualmente, no sólo por la derogatoria expresa de este cuerpo de leyes, sino por el contenido del artículo 31 del Código Orgánico vigente- en concordancia con el artículo 170-, son actos de la Administración Pública o Tributaria.

Por lo expuesto, siendo misión fundamental del legislador concentrar su accionar en el efectivo control para que las leyes tengan aplicación correcta y real y estén en franca armonía con la Constitución, que los derechos fundamentales tengan vigencia efectiva y que de producirse cualquier violación éstos sean debidamente reparados mediante las garantías procesales, rescatando el imperio de la ley y excluyendo la inseguridad jurídica, presento esta propuesta, dijo finalmente.

PV

 

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