La Ley Orgánica de Remisión de Intereses, Multas y Recargos Tributarios sobre Impuestos Nacionales, permite a los contribuyentes extinguir las obligaciones tributarias con el SRI, declaraciones pendientes de pago, cuotas de RISE pendientes, impuestos vehiculares y cumplimiento de deberes formales, que mantienen con el SRI, tanto personas jurídicas como naturales que por diferentes motivos se han atrasado en los pagos, lo destacó el presidente de la Comisión de Régimen Económico, Oswaldo Larriva, al exponer los alcances de la norma calificada de urgente en materia económica.
Así mismo argumentó que con la norma se establecen incentivos que permitirán mantener el dinamismo de los sectores económicos; reafirmar la política pública nacional de impulso a las actividades económicas y productivas, generando ahorro a las empresas y a los ciudadanos que tienen pendiente alguna obligación tributaria con el SRI.
El legislador sostuvo que la ley está para lograr que el tema tributario se actualice por parte de empresas y ciudadanos, cuyos beneficiarios potenciales serían cerca de los dos millones, los que podrían acogerse a los beneficios en caso de aprobarse la Ley en plazo de 60 días hábiles para la condonación de 100% de interés, multas y recargos y un plazo de 60 a 90 días por la condonación del 50%.
Explicó que del total de potenciales beneficiarios (1´905.656), más de 209 mil contribuyentes mantienen una deuda establecida por la Administración Tributaria de 6.282 millones de dólares. Aproximadamente el 50% de ese monto corresponde a intereses de mora, multas y recargos, afirmó.
Estos están distribuidos por actividad económica, cuyo grupo mayoritario está el vinculado con el comercio al por mayor y al por menor que son 511 mil personas; otras actividades 356.646; inmobiliarias, empresariales y de alquiler de 219.922; entre otros.
Aspectos que se incluyen
El legislador afirmó que esta ley no aplica para las obligaciones tributarias cuyo vencimiento sea abril de 2015, para evitar que algunos contribuyentes quieran diferir sus declaraciones de impuesto a la renta, pensando a beneficiarse en el tema de la condonación.
También se excluye de la aplicación de esta Ley a deudores del Servicio de Rentas Internas por impuestos retenidos, por cuanto esos impuestos no fueron generados por el contribuyente.
Igualmente informó que se hace una extensión sobre las obligaciones formales como la presentación de anexos y otros; y, el beneficio de la remisión se dará también aquellas declaraciones presentadas tardíamente que no generaron un impuesto que se deba pagar, pero sí una multa.
También se da claridad a los plazos y el procedimiento a seguir, en el caso de desistimiento, por el Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario y la Sala de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia, por lo que el desistimiento se formaliza en menor tiempo.
Se incluye una disposición general que señala que dentro del término de 90 días posteriores a la finalización del plazo establecido, la Administración Tributaria remita el listado de los beneficiarios de la remisión, por valores superiores a USD 100.000, al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y al Ministerio de Trabajo, para que verifiquen el cumplimiento de las obligaciones de estos contribuyentes, en el marco de sus respectivas competencias.
Lo mínimo que se le debe exigir es que se encuentre al día en el cumplimiento de sus obligaciones sociales, como un signo claro de ética pública, enfatizó.
Precisó que recogiendo el planteamiento de varios municipios, se incluye una disposición general para que mediante ordenanza, los gobiernos autónomos descentralizados, dentro de los plazos, términos y condiciones previstos en la presente ley, puedan redimir intereses, multas y recargos derivados de obligaciones tributarias de su competencia, originadas en la ley o en sus respectivas ordenanzas.
Socialización
Comentó que para el análisis de este documento la comisión trabajó por muchas horas y viajó a varias provincias para su socialización.
Por último, dijo que el proyecto atiende la solicitud de representantes del sector productivo privado en su conjunto, entre los que se destaca a quienes forman parte de la economía popular y solidaria.
RSA/pv