Edad mínima de matrimonio será de 18 años. Aprobada reforma al Código Civil

Martes, 21 de abril del 2015 - 17:37 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa
Edad mínima de matrimonio será de 18 años. Aprobada reforma al Código Civil

El Pleno de la Asamblea Nacional, aprobó con 89 votos afirmativos la reforma al Código Civil, según la cual se incrementa de 12 a 18 años la edad mínima para contraer matrimonio.

En efecto, según la normativa, quienes no hayan cumplido 18 años de edad no podrán casarse. También se determina que al momento de contraer matrimonio la pareja determinará quién va administrar la sociedad de bienes, lo mismo en la unión de hecho.

También la normativa establece las características para la nulidad del matrimonio y como causal el adulterio, según indicó el presidente de la Comisión de Justicia y Estructura del Estado, Mauro Andino.

A través de la reforma se establece que es nulo el matrimonio contraído por el cónyuge sobreviviente con el autor o cómplice del delito o tentativa de homicidio, asesinato, sicariato o femicidio del cónyuge fallecido o que haya sobrevivido.

Igualmente, es causa de nulidad de matrimonio la falta de libre y espontáneo consentimiento por parte de alguno o ambos contrayentes.

Se establece que cualquiera de los cónyuges podrá demandar la nulidad del matrimonio si se fundamenta en defectos esenciales de forma o en los impedimentos

La acción de nulidad del matrimonio prescribe en el plazo de dos años contados desde la fecha de la celebración, del momento en que tuvo conocimiento de la causal invocada o que pueda ejercerse la acción.

Son causas de divorcio el adulterio de uno de los cónyuges, los tratos crueles o violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, el estado habitual de falta de armonía de las dos voluntades en la vida matrimonial, el abandono injustificado de cualquiera de los cónyuges por más de seis meses ininterrumpidos, entre otros.

Toda demanda de divorcio por causal de un cónyuge contra el otro se tramitará en juicio verbal sumario; de no existir acuerdo en el régimen de alimentos, tenencia y visitas de los hijos, el juez concederá el término probatorio de seis días, vencido el cual, sentenciará de conformidad con las reglas del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia.

No podrá anularse ni disolverse por divorcio el matrimonio contraído en el Ecuador, sino mediante sentencia pronunciada por jueces ecuatorianos, cuando uno de los cónyuges fuere ecuatoriano y existieren hijos menores de edad o bajo su dependencia.

La unión estable y monogámica entre dos personas libres de vínculo matrimonial, mayores de edad, que formen un hogar de hecho, genera los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio y da origen a una sociedad de bienes.

La administración ordinaria de la sociedad de bienes corresponde al conviviente que sea autorizado mediante instrumento público o al momento de inscribir la unión de hecho. En los juicios de impugnación de paternidad o maternidad, en los que el demandado se niegue a someterse al examen comparativo de ADN, dispuesta por el juez de hecho la filiación con relación al hijo. Si propuesta la demanda de investigación para que se declare la maternidad o paternidad, el demandado negare ser suyo el hijo, el actor solicitará al juez la realización del examen de ADN. En el evento de existir negativa por parte del demandado a someterse a este examen dispuesto por el juez se presumirá de hecho la filiación con el hijo.

La suspensión de la patria potestad deberá ser ordenada por el juez con conocimiento de causa y después de oír a los parientes del hijo.

A través de la normativa se determina que el estado civil de casado, divorciado, viudo, unión de hecho, padre e hijo se probará con las respectivas copias de las actas de Registro Civil.

Los bienes que forman el patrimonio familiar son inalienables y no están sujetos a embargo ni gravamen real, excepto el caso de las ejecuciones que se realicen para el cobro de los créditos.

La sociedad conyugal de los matrimonios celebrada antes de la vigencia de esta ley, continuará siendo administrada por el cónyuge que la hubiere estado ejerciendo.

JLVN/pv

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