La integración de las 12 comisiones especializadas permanentes y la de Fiscalización y Control Político tuvo como base la moción del asambleísta Fausto Cayambe, quien destacó que se fundamenta en expresas disposiciones constitucionales y legales.
El artículo 125 de la Constitución dispone que para el cumplimiento de sus funciones la Asamblea Nacional integrará las comisiones especializadas permanentes, en las que participarán todos sus miembros, menos la presidenta de la Asamblea.
El asambleísta Fausto Cayambe, coordinador de la bancada PAIS, amparado en los artículos 21 y 22 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa y luego de las consultas pertinentes a cada uno de los asambleístas, mocionó la conformación de las 12 comisiones permanentes y la Comisión de Fiscalización y Control Político.
El legislador argumentó que el segundo inciso del artículo 1 de la Constitución establece que la soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad.
Dijo que la ciudadanía ecuatoriana expresó su soberanía a través del voto popular en febrero de 2013, dándoles la posibilidad de que 100 ecuatorianos y ecuatorianas estén cumpliendo la labor de asambleístas y en esa medida, siendo la bancada mayoritaria, en el marco de sus legítimos derechos y sabiendo que los movimientos y partidos políticos son el pilar fundamental para la construcción de un Estado constitucional derecho y la expresión de la pluralidad política de un pueblo.
El segundo inciso del artículo de 23 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa dispone que a los dos días hábiles siguientes a su integración, las comisiones se instalarán bajo la coordinación provisional del primer asambleísta designado para esa comisión y procederá a la elección, por separado, de una presidenta o presidente y una vicepresidenta o vicepresidente.
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