Ministra de Transporte acudirá mañana a Comisión de Régimen Económico

Martes, 26 de mayo del 2015 - 14:57 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa
Ministra de Transporte acudirá mañana a Comisión de Régimen Económico

El presidente de la Comisión de Régimen Económico, Virgilio Hernández, invitó para este miércoles a la ministra de Transporte y Obras Públicas, Paola Carvajal y a representantes del Ministerio Coordinador de la Producción, a fin de conocer su criterio respecto a la reformas a la Ley de Aviación Civil y a la Ley de Turismo, para la fijación de tarifas aéreas.

La reunión de trabajo iniciará a las 09:50. En primera instancia se conocerá y dará lectura del proyecto en mención y posteriormente se recibirá a las autoridades.

La propuesta, de iniciativa del asambleísta Oswaldo Larriva, permitirá al Estado ecuatoriano regular el sistema de tarifas por los servicios de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo en rutas nacionales, que actualmente las definen discrecionalmente las empresas prestadoras de ese servicio.

El parlamentario indicó que la discrecionalidad establecida en la Ley de Turismo –en este aspecto- ha determinado que todo usuario de la transportación aérea dentro del territorio ecuatoriano sea categorizado como turista independiente del motivo por el que viaja. De esta manera, las actividades administrativas, empresariales, de negocios o por motivos familiares o de fuerza mayor se convierten en actividades turísticas..

La discrecionalidad en la fijación de las tarifas aéreas dentro del territorio nacional contraviene lo previsto en el segundo inciso del artículo 314 de la Constitución que determina que el Estado garantizará que los servicios públicos y su provisión respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad. El Estado dispondrá que los precios y tarifas de los servicios públicos sean equitativos y establecerá su control y regulación.

Siendo la transportación aérea, conceptualmente concebida como un servicio público por un instrumento internacional suscrito por el Estado ecuatoriano, y conforme lo reconocen expresamente, a más de la Decisión 619 de la CAN, las legislaciones de varios países iberoamericanos, esta actividad debe encuadrarse en lo que dispone nuestra Constitución respecto de la fijación de precios y tarifas de servicios públicos.

En este marco, dijo que el proyecto de ley hace efectiva la atribución constitucional que el Estado garantiza que los precios y tarifas de la transportación aérea dentro del territorio nacional, como servicio público, sean equitativos, estableciendo normas generales para su control y regulación.

Para el efecto, mediante el añadido de un título específico en la Ley de Aviación Civil Codificada, se declara a la transportación aérea de pasajeros, carga y correos como un servicio público; se asigna al Ministerio Sectorial encargado del transporte la fijación de las tarifas; se determinan los factores para la determinación del precio; se dispone que las ventajas comparativas otorgadas por el Estado a determinados aeropuertos se refleje en el costo del pasaje y se excluye de entre las discrecionalidades para la fijación de tarifas establecidas en la Ley de Turismo a la actividad de transportación aérea nacional regular de pasajeros, carga y correos.

JLVN/pv

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