El asambleísta Virgilio Hernández, presidente de la Comisión de Régimen Económico, participó en el IX Seminario de la Red del Foro Parlamentario de Gestión para Resultados en el Desarrollo, que se realizó en Colombia, donde disertó sobre el rol del Parlamento en la planificación.
Alli, expresó que para desarrollar el mandato constitucional, la Asamblea Nacional aprobó en octubre de 2010 el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas.
Dijo que la normativa tiene por objeto organizar, normar y vincular el Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa con el Sistema Nacional de Finanzas Públicas y regular su funcionamiento en los diferentes niveles del sector público, en el marco del régimen de desarrollo, del régimen del buen vivir, de las garantías y los derechos constitucionales.
Precisó que para ello es necesaria la planificación y presupuestación públicas, que implica entre otros procesos: el ejercicio de la competencia de planificación, de la política pública, la formulación, aprobación, ejecución y seguimiento del Plan Nacional de Desarrollo; la Programación Presupuestaria Cuatrianual del Sector Público y del Presupuesto General del Estado y de las entidades públicas.
Explicó que la presentación del Plan Nacional de Desarrollo corresponde al Presidente de la República, que en los 90 días inmediatos del inicio de su gestión deberá hacerlo ante el Consejo Nacional de Planificación. El Plan aprobado será remitido a la Asamblea Nacional Legislativa.
Explicó que el Código de Planificación y Finanzas Públicas, la Ley Orgánica de la Función Legislativa y la Ley de Participación Ciudadana disponen que, a través de los medios de información de las instituciones involucradas –como sus portales Web-, deberá difundirse toda la información sobre el proceso presupuestario, incluida la información sobre el endeudamiento público.
Al referirse al control social dijo que la ciudadanía puede realizar el seguimiento del proceso presupuestario a través de los mecanismos de control social previstos en la Constitución y la ley, mediante veedurías, observatorios, consejos ciudadanos, audiencias públicas y la rendición de cuentas.
Además, continuó, para los gobiernos autónomos descentralizados, la Ley de Participación Ciudadana establece el derecho de las personas y organizaciones a participar en el proceso de elaboración de los “presupuestos participativos”, particularmente en inversión pública local.
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