La Asamblea Nacional tiene plazo hasta el próximo 5 de julio para pronunciarse sobre el proyecto de Ley Orgánica para la Distribución de la Riqueza, enviado por el Ejecutivo con el carácter de urgente en materia económica, conforme lo determinan Constitución y la Ley Orgánica de la Función Legislativa.
El mandatario en el documento que envió a la Legislatura manifiesta que durante la historia de la humanidad, el capital ha estado concentrado en pocas manos: el 10% de las personas más pudientes ha acaparado entre el 60% y el 90% de toda la riqueza del mundo. Esta acumulación desmedida de capital, fomentada por las grandes fortunas heredadas produce desigualdades que quebrantan los cimientos de justicia social sobre los que se construye toda sociedad democrática moderna, aseguró.
Precisó que la estructura del impuesto sobre herencias, legados y donaciones requiere una reforma que permita una mejor redistribución de la riqueza fortaleciendo la imposición en los segmentos donde existe mayor concentración.
Respecto del Impuesto a la Renta sobre herencias, legados, donaciones y todo incremento patrimonial a título gratuito, la propuesta grava los incrementos patrimoniales provenientes de herencias, donaciones, hallazgos y todo tipo de acto o contrato por el cual se adquiera el dominio a título gratuito, de bienes y derechos existentes en el Ecuador, cualquiera que fuere el lugar del fallecimiento, nacionalidad, domicilio o residencia del causante o sus herederos, del donante, legatario o beneficiario. Grava también la adquisición del dominio de bienes y derechos que tuviere el causante o posea el donante en el exterior a favor de residentes en el Ecuador.
A través del proyecto se establece una tabla de tarifas a pagar, en caso de que los beneficiarios sean legitimarios del causante o donante: los que hereden hasta 34.500 dólares, no pagan impuesto; el exceso hasta 200 salarios básicos, pagarán 2,50 %; hasta 400 una tarifa de fracción excedente de 7.50%; hasta 800 salarios básicos, 17,50%; hasta 1.600, el 32,50%; de 1.600 en adelante el 47,50%.
Para el resto de casos se aplicará la siguiente tabla: hasta 100 salarios básicos unificados no pagan impuesto; hasta 200, el 2,50%; hasta 400, el 7,50%; hasta 800, pagarán una tarifa de fracción excedente del 17,50%; hasta 1.600 el 32,50%; hasta 2.400, el 52,50%; de 2.400 en adelante el 77,50%.
Para las sociedades e instituciones privadas sin fines de lucro, luego de aplicar la tabla presente, el impuesto a pagar en ningún caso podrá ser inferior al resultado de aplicar sobre la base imponible la tarifa general de impuesto a la renta para sociedades.
Según el proyecto, la base imponible está constituida por el valor de los bienes y derechos percibidos por cada heredero, legatario, donatario o beneficiario que incrementen su patrimonio, menos la parte de las deducciones atribuibles a este incremento. Cuando por caso fortuito fallezcan ambos miembros de la sociedad conyugal en la misma fecha, los beneficiarios deberán realizar una declaración separada por cada causante.
JLVN/pv