Comisión 8 inicia trámite de proyecto de Ley de reformas al Cootad sobre plusvalía

Martes, 09 de junio del 2015 - 16:22 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa
Comisión 8 inicia trámite de proyecto de Ley de reformas al Cootad sobre plusvalía

La Comisión de Gobiernos Autónomos se reunirá este miércoles, a las 15:00, para conocer el proyecto de reformas al Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (Cootad) presentado por el presidente de la República, Rafael Correa Delgado, respecto del tema de la plusvalía.

Según la propuesta, el Estado requiere planificar el desarrollo nacional y erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos a través de políticas económicas, tributarias y fiscales.

Se precisa que, históricamente, reducidos segmentos de la sociedad han obtenido ganancias extraordinarias ilegítimas provenientes de la especulación en la tenencia de bienes inmuebles, Así mismo, de forma generalizada, los propietarios de los bienes inmuebles han ido aprovechando el incremento de los precios de los bienes inmuebles, ocasionados entre otras cosas por la intervención del Estado a través de diferentes obras.

Tal situación ha afectado al Estado, pues se encuentra imposibilitado de recuperar parte de las inversiones que ha realizado, y, además se ha encontrado con casos en los cuales, ejercitando su potestad expropiatoria, debe pagar como justo precio el costo del bien más los incrementos ocasionados por su propia intervención. Este escenario perjudica los recursos del Estado, impidiéndole emprender en nuevas obras para beneficio de la propia ciudadanía.

La propuesta busca planificar el desarrollo nacional y erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos a través de políticas económicas, tributarias y fiscales, para lo cual se grava a la ganancia extraordinaria en transferencia de bienes inmuebles. Para liquidar este impuesto, se aplica una tabla de base imponible que va de 0 hasta 24 salarios básicos unificados para los trabajadores en general del 0%; más de 24 en adelante el 75%. La declaración y pago de este impuesto se realizará en forma previa al otorgamiento de la escritura correspondiente ante el notario, en las condiciones que establezca cada sujeto activo.

Son administradores del impuesto los gobiernos autónomos descentralizados municipales y distritos metropolitanos autónomos y ejercerán las facultades previstas en el Código Tributario, serán responsables de la liquidación del impuesto y de su recaudación antes del otorgamiento de la escritura pública.

En el caso que los gobiernos autónomos descentralizados municipales y distritos metropolitanos autónomos no hubiesen ejercido la facultad determinadora, en virtud de los principios de colaboración y complementariedad entre los distintos niveles de gobierno, el SRI podrá ejercerla subsidiariamente en cualquier momento dentro de los plazos de caducidad, según el proyecto.

JLVN/pv

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