Pleno resolvió veto de reformas al Código Civil. Documento irá al Registro Oficial

Martes, 16 de junio del 2015 - 11:25 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa
Pleno resolvió veto de reformas al Código Civil. Documento irá al Registro Oficial

El Pleno de la Asamblea Nacional, resolvió la objeción a las reformas al Código Civil. En esta ocasión, con 99 votos, ratificó cuatro  disposiciones referentes al trámite de divorcio por mutuo consentimiento, causales de divorcio, sobre el procedimiento para la autorización de bienes de la sociedad conyugal que da un interdicto; y, eliminar el artículo 125 que consta en la Disposición Derogatoria Única porque ya no es causal de divorcio la ruptura de las relaciones conyugales y la reconciliación.

La semana pasada, con 89 votos, se allanó a los artículos 40 (relacionado con la función del Ministerio Público) y 57 (que tiene que ver con las nulidades absolutas) porque son de forma. De esta manera, en las próximas horas la Asamblea Nacional enviará al Registro Oficial el texto para su publicación.

El proyecto entre otros aspectos aumenta la edad para contraer matrimonio, por lo que las personas que no hubieran cumplido 18 años no podrán casarse; se disminuye el tiempo de un año a seis meses para el abandono injustificado como causal de divorcio, instituye como estado civil a la unión de hecho, se establece que se puede nombrar a uno de cónyuges como administrador de la sociedad conyugal, el reconocimiento de la unión de hecho como estado civil, el reconocimiento de los hijos a través de la prueba del ADN, entre otros aspectos.

En cuanto al veto, los parlamentarios resolvieron mantener el texto aprobado por la Asamblea Nacional, en el artículo 10 que reforma el artículo 108 del Código Civil, por tanto, establece que para el cuidado o crianza de las hijas o los hijos menores o incapaces de cualquier edad o sexo, se estará a lo que dispone el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia.

El presidente y ponente del proyecto, Mauro Andino explicó que este tema se refiere al procedimiento de divorcio y es necesario mantener lo aprobado por el Pleno porque se dejaría sin efecto el trámite de divorcio por mutuo consentimiento durante 11 meses que aproximadamente entraría en vigencia el Código Orgánico General de Procesos.

En cuanto al artículo 11 que modifica el artículo 110 del Código Civil, específicamente en el numeral 9, se ratifica que el abandono injustificado de cualquiera de los cónyuges por más de seis meses ininterrumpidos será causal de divorcio.

El cuerpo legal determina también como causales de divorcio el adulterio de uno de los cónyuges; los tratos crueles o violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, el estado habitual de falta de armonía de las dos voluntades en la vida matrimonial, las amenazas graves de un cónyuge contra la vida del otro, entre otros.

Mientras que el artículo 20 que modifica el artículo 146 del Código Civil se mantiene porque aún no entra en vigencia el Código Orgánico General de Procesos, por tanto, se prevé que si el cónyuge que debe prestar su consentimiento para un contrato relativo a los bienes de la sociedad conyugal, estuviere en interdicción, o en el caso del artículo 494, la jueza o el juez de la familia, mujer, niñez y adolescencia suplirá el consentimiento, previa comprobación de utilidad, en procedimiento voluntario.

Los parlamentarios ratificaron eliminar el artículo 125 de la Disposición Derogatoria Única porque no constituye causal de divorcio la ruptura de relaciones conyugales y la reconciliación.

JLVN/pv

Av. 6 de Diciembre y Piedrahita · Teléfono: (593)2399 - 1000 | Quito · Ecuador