Más de un centenar de personas se dieron cita al Consejo Nacional Electoral de Imbabura para participar en la audiencia provincial sobre el proceso de consulta prelegislativa relacionado con el proyecto de Ley de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales. Este es el octavo encuentro que realizó la Comisión de Soberanía Alimentaria de la Asamblea con las organizaciones campesinas y gremios vinculados a la producción agrícola, para socializar la iniciativa legal y recoger los criterios de estos sectores.
Este es un espacio en el que pueden participar todos. Es importante que las personas nos hagan saber sus inquietudes y planteamientos, a fin de, mediante esta Ley, garantizar los derechos colectivos de las comunidades, comunas, nacionalidades indígenas, afroecuatorianas y montubias ”, dijo Miguel Carvajal, presidente de la Comisión Legislativa.
Carvajal explicó que el texto jurídico busca garantizar la redistribución de la tierra productiva, para que los campesinos que no posean o tengan tierra de mala calidad puedan acceder a ella, así como a créditos e incentivos para la producción. Dijo que para ello la norma establece la creación de un Fondo Nacional de Tierras, el mismo que deberá prestar todas las facilidades necesarias al agricultor para que produzca.
Este cuerpo legal también pretende simplificar los trámites administrativos para que los campesinos que poseen tierras productivas puedan obtener una adjudicación y el título de propiedad de maneja ágil, manifestó.
Explicó que el proyecto regula mediante titulación el reconocimiento del derecho colectivo a la propiedad colectiva de las tierras y territorios en posesión ancestral y se establecen procedimientos y formas de resolver conflictos.
Así mismo, Carvajal aclaró que para proteger la agricultura familiar y la ligada al sector de la economía popular y solidaria no se afectará por ninguna causa a propiedades que tengan menos de 25 hectáreas en la Sierra, 75 en la Costa y 100 en la Amazonía.
El proyecto permite garantizar la soberanía alimentaria en el Ecuador manifestó el asambleísta, tras aclarar que el cumplimiento de la función social de la propiedad agraria significa que quien posee tierra rural con aptitud productiva está en la obligación de dedicarla a producir eficientemente y no mantenerla sin cultivarla para especular con el precio.
Sobre el cumplimiento de la función ambiental enfatizó que la tierra rural debe estar dedicada a la producción amigable con el ambiente o a la conservación de páramos, protección de bosques u otra actividad en beneficio del ambiente. El incumplimiento de la función social y de la función ambiental será causal para afectar la propiedad de la tierra, afirmó.
El artículo 57 numeral 17 de la Constitución de la República garantiza el derecho de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, montubios y afroecuatorianos a “ser consultados antes de la adopción de una medida legislativa que pueda afectar cualquier de sus derechos colectivos”.
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