El primer tema sustantivo del proyecto de Ley de Tierras genera consensos

Martes, 14 de julio del 2015 - 15:51 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa
El primer tema sustantivo del proyecto de Ley de Tierras genera consensos

El reconocimiento y legalización de tierras y territorios ancestrales, de comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades, es el primer tema que la Comisión de Soberanía Alimentaria consultó a diversas organizaciones en 23 provincias del país, la misma se la realizó en el marco de la consulta prelegislativa sobre los temas sustantivos del proyecto de Ley de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales.

Sobre el asunto en referencia los resultados son muy satisfactorios, la ciudadanía indica que existe la garantía de que sus derechos son recogidos en la propuesta, dijo el vicepresidente del ente legislativo, Mauricio Proaño.

El tema se encuentra incluido dentro de 18 artículos. El primero tiene que ver con el ámbito de aplicación, que es de orden público y de jurisdicción nacional. Aquí existieron 187 pronunciamientos en favor y 13 que no están de acuerdo o no conocen la iniciativa. Proaño enfatizó que los comisionados van a seguir ajustando el texto para que exista la mayor concordancia posible y que el mismo beneficie a la mayoría de ciudadanos.

El artículo relacionado con el objeto de la ley es el que más criterios positivos generó: 192 concuerdan con que el propósito del proyecto es el reconocimiento, adjudicación y titulación de tierras y territorios de comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblo afroecuatoriano y montubio, mientras que los disensos suman 10.

Por su parte y aunque la coincidencia continúa siendo alta, el apartado que más inclinación tiene es el 50. Se relaciona con la regularización como competencia exclusiva de la Autoridad Agraria Nacional y comprende los actos administrativos de legalización de territorios ancestrales, en favor de los sectores mencionados. En esta propuesta las opiniones generaron el 88 % de acuerdos.

Sobre la definición y formas de propiedad, que se encuentra en el artículo 79, 169 participantes concordaron y 9 no, es decir, que cerca del 95% concuerda con la norma. El proyecto indica que la propiedad rural es el derecho a usar, gozar y disponer de la tierra que tiene aptitud agrícola, pecuaria, forestal, silvícola o acuícola, de conservación, recreación y ecoturismo, según la Constitución. También define a la propiedad comunitaria como la que ha sido adjudicada y titulada en favor de comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades.

En cuanto al artículo 7, relacionado con los fines del proyecto, la diferencia a favor fue de 786, frente a 11; mientras que el artículo 18, que explica el derecho a la propiedad, los acuerdos sumaron 190 pronunciamientos y 7 disensos. Es decir, en este último el consenso llegó a más del 97%.

Los otros artículos tienen que ver con el derecho a la propiedad; las competencias y atribuciones de la Autoridad Agraria Nacional; los derechos colectivos; la definición y formas de propiedad; y, la definición de la posesión ancestral. En esta última la acogida positiva fue del 95%.

LM/pv

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