Listo informe para primer debate de Código del Ambiente

Jueves, 16 de julio del 2015 - 13:50 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa
Listo informe para primer debate de Código del Ambiente

Con 10 votos, la Comisión de Biodiversidad, aprobó el informe para primer debate del proyecto de Código del Ambiente que busca garantizar el derecho de todos los ecuatorianos a vivir en un ambiente sano, en el que puedan desarrollar todas sus actividades y al mismo tiempo proteger el medio ambiente y todos sus componentes.

A nivel local, destaca la necesidad de proteger nuestros recursos naturales garantizando el derecho de las generaciones futuras y por otro, a nivel internacional asumiendo los compromisos como Estado en el cuidado de los ecosistemas para garantizar la salud del planeta, indicó Carlos Viteri, presidente de la Comisión y autor del proyecto.

El proyecto de Código del Ambiente está conformado por 287 artículos, 6 disposiciones generales, 8 disposiciones transitorias, 5 disposiciones reformatorias, 8 disposiciones derogatorias, 1 disposición final y glosario de términos.

El libro I propone el fortalecimiento del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental en articulación con las instituciones del Estado con competencia ambiental, siendo el órgano rector la Autoridad Ambiental Nacional. Propone la creación de la Agencia de Regulación y Control del Ambiente, entidad que ejercerá todas sus atribuciones a nivel nacional; la regulación, vigilancia, auditoría, intervención, fiscalización, seguimiento y control ambiental.

El libro II regula la conservación, manejo, uso sustentable y la distribución justa y equitativa de los beneficios provenientes de la biodiversidad y de sus componentes, en su calidad de recurso estratégico, así como también se aborda la creación del “Sistema Nacional de Áreas Protegidas” y sus componentes.

Mientras que el Libro III establece el fortalecimiento del Sistema Único de Manejo Ambiental y el Sistema Único de Información Ambiental para la prevención y control de la contaminación ambiental. Este sistema será administrado por la Autoridad Ambiental Nacional. La normativa determina la responsabilidad solidaria para todas las fases de gestión de sustancias químicas para el caso de accidentes que involucren contaminación o daño ambiental.

El Libro IV regula las políticas de Estado sobre el cambio climático, en cuanto a transferencia de tecnología, mecanismos de financiamiento, creación de un registro nacional sobre las acciones que el Estado realiza para combatir el cambio climático, el desarrollo de esquemas de compensación de emisiones de gases de efecto invernadero en el ámbito nacional.

En el Libro V sistematiza las obligaciones especiales para entidades públicas y privadas en las áreas de zona costera definidas por la Autoridad Ambiental Nacional. Mientras que el Libro VI tiene como objetivo el fomento de planes y programas de incentivos ambientales que consta como línea transversal el equilibrio que deben tener los ejes de desarrollo social, económico y ambiental, para configurar estrategias conjuntas que hagan efectiva la gestión ambiental y que reduzcan la contaminación del aire, suelo y agua.

En cambio, el Libro VII establece las infracciones y se determinan las sanciones administrativas, en materia ambiental, que se clasifica en leves, graves y muy graves y serán aplicadas según su gradualidad, con la multa y las sanciones que se expidan para el efecto.

JLVN/pv

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