Como una iniciativa que moderniza el sector postal calificaron los asambleístas que participaron en el segundo debate del proyecto de Ley de General de los Servicios Postales. No obstante, formularon algunas observaciones al articulado.
La legisladora María Eugenia Gutiérrez propuso que se reformulen algunos términos para ajustarla a la realidad del sector. Se refirió al alto crecimiento del comercio electrónico, mismo que conlleva a la implementación de nuevos servicios y productos que apoyan a la economía del país.
En el mismo sentido se pronunció el asambleísta René Yandún. El representante del Carchi y miembro de la Comisión de Gobiernos Autónomos, que procesó este documento, mencionó que el cuerpo legal se armoniza con los avances tecnológicos, pero, sobre todo, garantiza la seguridad de los usuarios del servicio postal.
Yandún dijo que una de las temáticas más trascendentes del proyecto es que se dispone que las Juntas Parroquiales participen directamente en la distribución y control de la mensajería y paquetes postales.
Por su parte, Mauro Andino, planteó cuatro temas que tienen relación con disposiciones del Código Orgánico Integral Penal (COIP). Por una parte, propuso que se reformule el artículo 38 del proyecto de ley, que determina que en caso que se presuman indicios del cometimiento de una infracción penal, la Agencia de Regulación y Control Postal remitirá el expediente a la Fiscalía General del Estado. Dijo que, según el COIP, no se puede presumir de indicios, sino de elementos de convicción para la formulación de cargos, los mismos que están a responsabilidad de la Fiscalía, por lo que este artículo es innecesario.
Así mismo, el legislador de Chimborazo solicitó cambios en los artículos 41 y 42, relacionados con las infracciones leves e infracciones muy graves. En cuanto a estas segundas afirmó que las reincidencias no pueden considerarse infracciones graves, sino como un agravante de la responsabilidad. Cada infracción ya es procesada y sancionada, por lo que considerar que tres infracciones leves hacen una grave es un error, añadió.
Sobre el artículo 42 también explicó que sus literales b, d, f, g, h, e, i no pueden determinarse como infracciones administrativas, puesto que ellas, de acuerdo con el COIP, constituyen infracciones penales, entre ellas se encuentran temas relacionados con la falsificación de documentos, la paralización de un servicio, violar la confidencialidad, así como la gestión prohibida y no autorizada de sustancias peligrosas. Dejar esos asuntos como una infracción generaría impunidad, aseveró Andino.
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