GADs regularán manejo responsable de la fauna urbana, según el Código del Ambiente

Jueves, 03 de septiembre del 2015 - 08:58 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa
La Comisión de Biodiversidad analiza el proyecto de Código del Ambiente

La aprobación del Código del Ambiente forma parte de la agenda legislativa para los próximos cuatro meses. En el capítulo VII se establece que los gobiernos autónomos descentralizados municipales y metropolitanos, en coordinación con los entes rectores competentes en los ámbitos de salud, ambiente, agricultura y seguridad, regularán el manejo responsable de la fauna urbana.

Según el proyecto, les corresponde regular la tenencia, crianza, reproducción, transporte y sacrificio de los animales que conforman la fauna urbana; implementar mecanismos para la prevención de enfermedades y control de poblaciones de fauna urbana; fomentar la educación comunitaria e implementar campañas informativas y educativas sobre bienestar animal, prevención de maltrato y convivencia responsable.

Igualmente, el control de poblaciones de animales de fauna urbana deberá realizarse bajo los parámetros de bienestar animal; crear incentivos que promuevan el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la normativa sobre este capítulo; destinar recursos a la investigación y prosecución de casos de maltrato contra animales en su jurisdicción; designar espacios públicos de ocio y recreación para animales de compañía, incluidos parques públicos y playas, con las respectivas medidas de seguridad e higiene.

Para el efecto regularán las acciones que promuevan el manejo responsable, protección y control de la fauna urbana, se promoverá el bienestar animal, erradicando la violencia y sancionando el maltrato animal.

Los gobiernos autónomos descentralizados provinciales podrán apoyar y participar en el manejo de la fauna urbana, promoviendo el establecimiento de centros de rescate, se precisa en el cuerpo legal que fue analizado por la Comisión de Biodiversidad.

Además, se determina que la fauna urbana comprende animales de compañía, los que están destinados a un trabajo u oficio, consumo, entretenimiento, plagas, otros que determinen los gobiernos descentralizados municipales o metropolitanos.

Prevé que el manejo responsable de la fauna urbana deberá tomar en cuenta los protocolos internacionales de bienestar animal establecidos y reconocidos por el Ecuador. El empleo de animales conlleva a la responsabilidad de velar por su bienestar y su manejo deberá promover una relación positiva entre los seres humanos y los animales, previniendo la violencia y sufrimiento.

Entre las obligaciones del titular de un animal se establece que deberá mantener en un espacio higiénico en condiciones adecuadas de alojamiento y refugio, según el grupo que comprenda la fauna urbana; proveer alimentación y agua apropiados para su consumo; proporcionar un trato adecuado, libre de sufrimiento, sin causarle dolor, agresiones, enfermedad y miedo, entre otros aspectos.

JLVN/pv

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