Unos 53 millones 862.690 dólares dejaría de percibir el Estado, en el 2106, si entraría en vigencia la Ley Orgánica de Incentivos para las Asociaciones Público-Privadas y la Inversión Extranjera. Sin embargo, el costo fiscal es moderado, frente a los beneficios en inversión y dinamismo en empleo que traería el marco legal, dijo Leonardo Orlando, director subrogante del Servicio de Rentas Internas (SRI).
El funcionario acudió a la Comisión de Desarrollo Económico para explicar el impacto tributario que tendría el país con la aplicación de la ley. La devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para minería e IVA cero para adquisiciones de oro por concesiones, por personas naturales o jurídicas, que cuenten con licencias de comercialización, serán la que mayor impacto tributario tendrán. Aquí los beneficiarios no tributarían unos 22 millones 87.041 dólares, explicó.
En cambio, el país no recaudaría más de 16 millones por exoneración del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) para financiamiento externo, incluso de paraísos fiscales, siempre que no excedan la tasa referencial del Banco Central, según expuso el delegado del SRI.
El tercer mayor impacto se tendrá en el Impuesto a la Renta (IR). En este rubro unos 7 millones 271 dólares será por depósitos por más de un año para sociedades, excepto instituciones del sistema financiero, fideicomisos y partes relacionadas. Mientras que los pagos de intereses originados en financiamiento externo, a instituciones financieras del exterior, legalmente establecidas como tales, no desembolsarán unos 8 millones.
La autoridad explicó que el beneficio a estas instituciones se realizará siempre que éstas no sean residentes en paraísos fiscales o jurisdicciones de menor imposición; así como los intereses de créditos externos conferidos de gobierno a gobierno o por organismos multilaterales. En estos casos, los haberes no podrán exceder de las tasas máximas de interés referenciales fijadas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera a la fecha del registro del crédito o su novación, afirmó.
En cambio, los pagos al exterior por intereses originados en financiamiento externo derivado de operaciones de depósitos y compra-venta de cartera que no serán sujetos de retención de impuesto a la renta no afectan a la recaudación actual, según expuso.
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