En el marco del análisis del proyecto de Ley de Ejercicio Profesional de los Administradores Públicos, la Comisión de los Derechos de los Trabajadores recibió los argumentos de su proponente, Miguel Ángel Moreta, quien plantea la regulación del ejercicio profesional, se defina su función, campo de acción, reconocimiento oficial, defensa profesional y se establezca la planificación, organización, dirección y control como ejes transversales de gestión.
El legislador explicó que por su formación y preparación con alto contenido social y de servicio público específico, el campo de acción de los profesionales de la administración pública estará destinado fundamentalmente al servicio de las instituciones que conforman el sector público ecuatoriano.
También se refirió a la credencial profesional para establecer una especie de estabilidad laboral jurídica y hacer un catastro de la idoneidad profesional del administrador público y particularmente para que el Consejo de Nacional de la Judicatura los tome en cuenta como peritos en acciones específicas.
De su lado, el secretario ejecutivo del Colegio de Administradores Públicos de Pichincha, Efraín Moscoso, pidió que en la ley se reconozca a los administradores públicos como profesionales y se aclare sus atribuciones para que no se los confunda con servidor de administración pública.
Cree necesario contar con una credencial profesional para el desempeño de sus funciones ya sean públicas o privadas, otorgada por el Ministerio de Relaciones Laborales o la Secretaria Nacional de la Administración Pública u otra entidad, en donde conste el número de su registro.
También participó el doctor Camilo Escobar, presidente del Colegio de Administradores Públicos, catedrático y decano de la facultad de Administración Pública, quien consideró que tienen las mismos derechos y oportunidades que los otros gremios profesionales.
Sostuvo que la administración pública está ofreciendo el mejor servicio a la sociedad y que fueron formados profesionalmente luego de 5 años de estudios en las universidades del país, por lo que pide un tratamiento igual a través de la aprobación de esta ley.
Aseveró que están calificados para colaborar en el desarrollo, capacitación y la calidad del servicio público del Estado, siendo los únicos que ofrecen servicios sin fines de lucro
El documento contiene 18 artículos, una disposición general única, dos disposiciones transitorias, tres derogatorias y dos finales.
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