Reforma impediría prácticas de evasión del Impuesto a la Renta sobre herencias

Lunes, 26 de octubre del 2015 - 11:25 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa
Reforma impediría prácticas de evasión del Impuesto a la Renta sobre herencias

La Asamblea Nacional dio a conocer a los legisladores el envío del proyecto de Ley Orgánica para Evitar la Elusión del Impuesto a la Renta sobre Herencias, Legados y Donaciones. Según el texto, el proyecto plantea mecanismos para impedir las actuales prácticas de evasión de impuestos a las herencias, legados y donaciones, a través de transferencias a fideicomisos nacionales o extranjeros, así como la constitución de derechos de usufructo o de compañías en paraísos fiscales, entre otras prácticas.

El Ejecutivo, autor de la iniciativa, advierte que la propuesta se ha elaborado a partir del extenso diálogo ciudadano realizado en los últimos meses y que la misma no incluye incremento alguno a las cargas tributarias de la legislación vigente, más bien se integra a las disposiciones actuales en esta materia. También dice que se sustenta en la necesidad de implementar mecanismos indispensables para hacer frente a las distorsionadas prácticas que impiden recaudar los tributos originados en las herencias, legados y donaciones.

Este proyecto reformará el artículo 36 de la Ley de Régimen Tributario Interno (LORTI), relacionado con el pago del Impuesto a la Renta (IR) sobre las herencias, legados y donaciones. Agrega algunos incisos, después del literal d, para aclarar que están gravados con estos impuestos los incrementos patrimoniales provenientes de los tres rubros, así como de hallazgos y todo tipo de contrato por el cual se adquiera el dominio a título gratuito de bienes y derechos existentes en el Ecuador, cualquiera fuere el lugar del fallecimiento, nacionalidad, domicilio o residencia del causante o sus herederos, donante o beneficiario.

Este tributo proveniente de bienes o derechos existentes en el extranjero también se aplicará para residentes en el país, mientras que para los no residentes será cuando provenga de bienes o derechos existentes en el Ecuador.

Por otra parte, la propuesta gubernamental indica que cuando la donación sea en dinero y el donante sea agente de retención, previo a la entrega de lo obsequiado, deberá efectuar la retención de la totalidad del impuesto conforme la tabla del literal d. En cambio, cuando se transfieran bienes o derechos existentes en el país, a través de cualquier acto, contrato o figura jurídica como sociedades o instituciones sin fines de lucro, este impuesto se causa sobre aquellos bienes o derechos, aunque no se transfiera el dominio a los favorecidos.

En cuanto a los plazos para la declaración del Impuesto a la Renta sobre las herencias y legados será dentro de seis meses, contados desde la aceptación expresa o hecho generador de la misma. Este trámite deberá presentarse antes de la posesión efectiva, inscripción del testamento o juicio de inventario. Para las donaciones, otros actos o contratos que transfieran la propiedad deberán gestionar este impuesto antes de la inscripción del documento o celebración del contrato. Los rubros se cancelarán en las formas y medios que establezca el Servicio de Rentas Internas (SRI), a través de la respectiva resolución.

LM/pv

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