El Servicio de Rentas Internas (SRI), a través del Subdirector de Cumplimiento Tributario, Leonardo Orlando, expresó su desacuerdo con la reformas al artículo uno de la Ley Orgánica para la Defensa de los Derechos de los Trabajadores. Planteó a la Comisión de los Derechos de los Trabajadores que mantenga el artículo vigente.
El funcionario explicó que la propuesta excluye a la administración tributaria, la misma que dejaría de ejecutar el cobro coactivo a los responsables subsidiarios. Dijo que la iniciativa se circunscribe solo a asuntos laborales y de la seguridad social. La recaudación de tributos atiende las exigencias de estabilidad y progreso sociales, por ende, su impacto tiene un carácter general en la sociedad, incluidos los desempleados y no a un grupo específico minoritario como el ámbito laboral y de seguridad social, enfatizó.
Esta entidad tampoco está de acuerdo con la inclusión del proceso de inoponibilidad, para el caso de personas jurídicas. Leonardo Orlando dijo que la inclusión del mismo, previo a la colocación de medidas precautelares, alertaría al subsidiario, dándole la posibilidad de transferir su patrimonio a terceros. Por el contrario, manifestó que la colocación de medidas precautelares evita el vaciamiento patrimonial, como medio de evasión tributaria.
Según el Subdirector del SRI con la aplicación del artículo uno de la Ley Orgánica para la Defensa de los Derechos de los Trabajadores esta institución ha logrado la aplicación de varios casos. En algunos de ellos se cuentan a contribuyentes naturales y jurídicos en Ambato, Azogues, Machala, Quito y Guayaquil que ya han pagado sus obligaciones, mientras que en otros se ha logrado incautar bienes y en proceso de remate.
Así mismo, de acuerdo con Orlando también existe una sociedad de una aerolínea en Quito de la que ya se cuenta con valores recaudados de pago a los trabajadores y seguridad social. Desde la vigencia de la ley, en septiembre del 2012, son 13 los casos, cuyos procesos sumarían alrededor de 200 millones de dólares.
El artículo uno de la norma que se pretende reformar establece que las instituciones del Estado que por ley tienen jurisdicción coactiva, con el objeto de hacer efectivo el cobro de sus acreencias, podrán ejercer subsidiariamente su acción no solo en contra del obligado principal, sino de todos los obligados por la Ley. En el caso de personas jurídicas se podrá llegar hasta el último nivel de propiedad, que recaerá siempre sobre personas naturales, quienes responderán con todo su patrimonio.
En su proyecto el asambleísta Luis Fernando Torres argumenta que dichas acciones deben tener limitaciones, por ejemplo que se aplique a quienes hayan actuado de mala fe, así como a asuntos laborales y de la seguridad social. Mientras que, para las personas jurídicas debe incluirse un proceso judicial de inoponibilidad o desvelamiento societario.
Por último, el funcionario del SRI solicitó que en el caso que la Asamblea considere reformar este artículo, la administración tributaria está presta a brindar su apoyo técnico y jurídico para analizar la redacción del texto propuesto, con la finalidad de precautelar los intereses generales de la sociedad.
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