El asambleísta Octavio Villacreses, representante de la provincia del Guayas, presentó el proyecto de reforma a la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, que propone que las empresas eléctricas continúen recaudando valores de terceros, pero de manera optativa para el usuario, quien debe contar con la opción de pagar la tasa de recoleccion de basura y la contribución de bomberos junto a la factura de energía eléctrica o en las ventanillas de recaudación que los gobiernos autónomos descentralizados municipales mantengan o implementen para el efecto, de conformidad con el artículo 5 del COOTAD que establece que los GAD gozan de autonomía financiera y tienen la capacidad de recaudar sus propios recursos.
De acuerdo con el legislador Villacreses, a pesar que la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica ha previsto que las recaudaciones de terceros se realicen en factura separada, la misma ley ha establecido un plazo para que los gobiernos autónomos municipales sigan cobrando su tasa y contribución en una sola factura y en un solo rubro final, lo que ocasiona que la empresa eléctrica cobre el total de la factura, sin separar los valores de su naturaleza o los valores de terceros y que el consumidor esté obligado a pagar un rubro total, resultante de la sumatoria de los valores por consumo de energía eléctrica, alumbrado público, tasa de recolección de basura y contribución para bomberos.
En este marco, la reforma plantea incorporar en el numeral 2 del artículo 4 un párrafo que señale que de existir valores que recaudar en beneficio de terceros estos constarán por separado y no se podrán sumar a los valores por consumo de energía eléctrica y/o alumbrado público.
Así mismo, sugiere agregar al numeral 1 del artículo 5 que los consumidores o usuarios finales de manera opcional puedan pagar únicamente los valores por consumo de energía eléctrica y alumbrado público, dicha decisión no suspenderá el cobro del servicio.
En la disposición general tercera se plantea agregar que toda recaudación de terceros se cobrará por separado y no se sumará a los valores por concepto de consumo de energía eléctrica. El consumidor o usuario final podrá pagar los valores de terceros en las empresas eléctricas de distribución y comercialización o directamente a los terceros acreedores. La decisión del consumidor o usuario final no suspenderá el cobro del servicio público de energía eléctrica, según la propuesta.
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