Asamblea analizará proyecto de reforma a la Ley para Reprimir el Lavado de Activos

Miércoles, 18 de noviembre del 2015 - 16:34 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

La Asamblea Nacional analizará el proyecto de reformas a la Ley para Reprimir el Lavado de Activos, enviado por el presidente de la República, Rafael Correa, con el objeto de crear un régimen institucional que garantice la efectiva aplicación de las políticas, procedimientos y acciones orientadas a la prevención, control y erradicación del lavado de activos y el financiamiento de delitos.

De acuerdo la exposición de motivos, está en vigencia la Ley para Reprimir el Lavado de Activos, publicada el 18 de octubre de 2005, construida desde una lógica enteramente interdictiva y con criterios apartados de una verdadera institucionalidad estatal. Allí se creó un Consejo Nacional Contra el Lavado de Activos que erradamente es presidido por el Procurador General del Estado, atribuyéndole competencias ajenas a las establecidas en la Constitución de la República, lo que ha devenido en una institucionalidad caduca e ineficiente en la lucha contra el blanqueo de activos y el financiamiento de delitos.

El proyecto de ley sugiere sustituir el “Título II del Consejo Nacional Contra el Lavado de Activos” y los artículos que lo conforman por “De la Organización Institucional para la Prevención e Investigación de los Delitos de Lavado de Activos y Financiamiento de Delitos”.

De acuerdo con el artículo 6 de la normativa, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera ejercerá la rectoría en materia de prevención del lavado de activos y el financiamiento de delitos. En uso de las facultades conferidas en el Código Orgánico Monetario y Financiero, emitirá las políticas públicas, la regulación y supervisión monetaria, crediticia, cambiaria, financiera, de seguros y valores, para la prevención del lavado de activos y financiamiento de delitos.

En el artículo 8, se establece que la rectoría en materia de investigación la desempeñará el Consejo Directivo del Sistema Especializado Integral de Investigación, Medicina Legal y Ciencias Forenses. Entre otras atribuciones determinará las políticas del Sistema Especializado Integral de Investigación, Medicina Legal y Ciencias Forenses, orientadas al cumplimiento de la finalidad de esta ley; definir los lineamientos que deberán seguir las instituciones que conforman el sistema en la investigación del lavado de activos y financiamiento de delitos; y; absolver las consultas que el Director de la Unidad de Análisis Financiero UAF, estime necesario someter a su consideración.

Además propone reemplazar el “Título III De la Unidad de Inteligencia Financiera” por “De la Unidad de Análisis Financiero” y sustituir el artículo 9, donde se manifiesta que la Unidad de Análisis Financiero (UAF) es la entidad técnica responsable de la ejecución de las políticas y estrategias nacionales de prevención, persecución, control y erradicación del lavado de activos y financiamiento de delitos. Es una entidad con autonomía operativa, administrativa y financiera adscrita al Ministerio del Interior.

Según el proyecto, la Unidad de Análisis Financiero (UAF) solicitará y recibirá, bajo reserva, información sobre operaciones o transacciones económicas inusuales para procesarla, analizarla y, de ser el caso, remitir un reporte a la Fiscalía General del Estado, con carácter reservado y con los debidos soportes.

En las Disposiciones Transitorias la propuesta plantea que en el plazo de noventa días, la Unidad de Análisis Financiero (UAF), pasará a ser adscrita al Ministerio del Interior.

Además, en un plazo de ciento veinte días el Director General de la Unidad de Análisis Financiero, realizará un proceso de evaluación, optimización y racionalización del talento humano. Las y los servidores que por efecto del proceso de evaluación, optimización y racionalización, no continúen en la unidad, podrán ser trasladados a uno de los órganos y entidades de la administración pública central.

 

GC/pv

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