La Comisión de Justicia y Estructura del Estado receptó nuevos criterios y aportes en torno al proyecto de reformas al Art. 67 de la Ley de Garantías Jurisdiccionales, atinente al derecho de repetición.
El asambleísta Mauro Andino Reinoso, presidente del organismo legislativo, destacó la trascendencia del tema, considerando que el derecho de repetición permite al Estado recuperar dineros que ha desembolsado en el pago de una indemnización por la vulneración de derechos, en base a la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) u otro ente internacional.
En esta ocasión, el doctor Juan Francisco Guerrero, experto en materia penal, se mostró a favor que el derecho de repetición, previsto en la Ley de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional sea reformado en su integralidad, pues presenta actualmente contradicciones e inconsistencias que la pueden tornar en ineficaz.
El aspecto de la posibilidad de defenderse del funcionario, que el día de mañana será objeto del derecho de repetición debe tener un análisis claro; hay que establecer parámetros específicos para la defensa, asimismo los términos y consecuencias del allanamiento estatal a una sentencia, aseveró.
La asambleísta Mariangel Muñoz, vicepresidenta de la Comisión de Justicia, habló de la necesidad de clarificar si la Corte Interamericana tiene potestad única para ventilar este tipo de casos o se puede evacuar en otras instancias internacionales, así como en una corte de justicia nacional.
Comentó que en el trámite de demanda contra el Estado en la CIDH participa el Procurador, no así las personas involucradas en la materia, lo que acarrea una falta al debido proceso, ya que finalmente los presuntos responsables serían encausados a través de un tribunal contencioso administrativo cuando se intenta ejercer el derecho de repetición.
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