En el marco del tratamiento del proyecto de Ley de Seguros Médicos y Medicina Prepagada, la Comisión del Derecho a la Salud recibió los criterios del Secretario Ejecutivo de la Federación de Seguros del Ecuador, Patricio Salas. El funcionario solicitó que el sector asegurador privado no sea considerado en esta norma, por cuanto no prestan servicio de salud, sino que asumen un riesgo.
Salas destacó que no son parte del sistema nacional de salud, ni prestadores de servicio de salud, simplemente desarrollan una actividad previamente autorizada y legalmente aprobada por las entidades y el Estado, que de alguna manera coadyuva a prevenir el riesgo que tienen las personas que voluntariamente desean transferir ese riesgo a la aseguradora.
Explicó que el contrato de seguros es específico para regular la relación que existe entre el tomador del seguro y la aseguradora y define claramente que la compañía asume un riesgo y por ello pacta una prima con el asegurado para hacer frente a las contraprestaciones.
Patricio Salas manifestó que la actividad aseguradora tiene un marco regulatorio que favorece la defensa de los usuarios con nuevas normas de solvencia y fortalecimiento patrimonial.
Reiteró que el estar vinculados de alguna manera al tema de salud no les hace vinculante al sistema nacional de salud, porque no prestan el servicio de atención médica, a la vez que expresó no estar de acuerdo que en la norma se hable de seguro de vida, porque no tiene que ver con la asistencia médica.
Informó que la normativa que tiene el sector asegurador regula desde su constitución, funcionamiento, organización, hasta la relación que existe contractualmente entre las partes que forman el contrato de seguro, por tanto hay un marco regulatorio vigente, adecuado, para lo que es el desenvolvimiento de la actividad aseguradora y la protección de los derechos de los usuarios.
Por último, dijo que en lo relacionado a la protección existe un sinnúmero de normativas que brinda protección al usuario, como los productos que se ofrecen y las tarifas que pasan obligatoriamente por la Superintendencia de Compañías y Seguros, con todas sus notas técnicas, justificados y otros. Hay toda una regulación para el debido proceso para el pago de las indemnizaciones a los asegurados, precisó.
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