Legislatura se allanó a la objeción al proyecto de Asociaciones Público - Privadas

Martes, 15 de diciembre del 2015 - 14:34 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa
Legislatura se allanó a la objeción al proyecto de Asociaciones Público - Privadas

Con 89 votos afirmativos, la Asamblea Nacional se allanó a la objeción parcial al proyecto de Incentivos para Asociaciones Público - Privadas y la Inversión Extranjera que tiene por objeto estimular mediante incentivos la generación de un mayor número de emprendimientos que se ejecuten bajo la modalidad de asociaciones público-privadas.

En este marco, se determinan los lineamientos e institucionalidad para su aplicación, incentivos específicos para promover en general el financiamiento productivo, la inversión nacional y extranjera para la provisión de bienes, obras o servicios por parte del Gobierno Central y los gobiernos autónomos descentralizados.

La presidenta de la Comisión del Desarrollo Económico, Productivo y la Microempresa, Lídice Larrea, al fundamentar las razones por las que sugirió el allanamiento a las observaciones, destacó que este cuerpo legal generará mayores incentivos, fuentes de trabajo y sobre todo inversión para el país.

La normativa permite que las inversiones que se ejecuten bajo esta modalidad podrán obtener las exenciones al impuesto a la renta, al impuesto a la salida de divisas, a los tributos al comercio exterior y más beneficios previstos en la Ley de Régimen Tributario Interno para este tipo de proyectos públicos.

El cuerpo legal, que será remitido al Registro Oficial para su promulgación, procura además desincentivar la concentración de la propiedad respecto de tierras rurales.

De acuerdo con la ley, las empresas públicas tienen capacidad asociativa para el cumplimiento de sus objetivos empresariales y en consecuencia para la celebración de los contratos que se requieran, para cuyo efecto podrán constituir cualquier tipo de asociación, alianzas estratégicas, sociedades de economía mixta con sectores públicos o privados en el ámbito nacional o internacional o del sector de la economía popular y solidaria.

La normativa crea el Comité Interinstitucional de Asociaciones Público-Privadas como un órgano colegiado de carácter intersectorial de la Función Ejecutiva, encargado de la coordinación y articulación de políticas, lineamientos y regulaciones vinculados a las asociaciones público-privadas. Estará conformado por la máxima autoridad de la entidad coordinadora de la producción, empleo y competitividad, o su delegado quien lo presidirá; la máxima autoridad de la entidad coordinadora de la política económica o su delegado permanente; la máxima autoridad de la planificación nacional o su delegado.

Participarán en las sesiones del Comité Interinstitucional, con voz pero sin voto, la máxima autoridad de la entidad pública promotora del proyecto de asociación público-privada o su delegado; y, la máxima autoridad del Servicio de Rentas Internas o su delegado permanente.

Este comité contará con una Secretaría Técnica, la misma que la dirigirá un Secretario, designado por la máxima autoridad de la entidad coordinadora de la producción, empleo y competitividad.

El Consejo Sectorial de la Producción, dentro del plazo de 30 días, contados a partir de la publicación de la presente ley en el Registro Oficial, conformará el Subconsejo para las Asociaciones Público-Privadas como parte del Consejo Consultivo de Desarrollo Productivo.

La normativa determina que serán objeto de los contratos de gestión delegada, los proyectos públicos desarrollados en los sectores de interés general. Serán aquellos bienes, obras o servicios provistos por el Gobierno Central o los gobiernos autónomos descentralizados, determinados en las leyes o por el Comité Interinstitucional de Asociaciones Público-Privadas, tales como infraestructura, desarrollo urbano, proyectos inmobiliarios y aquellos vinculados con vialidad e infraestructura portuaria y aeroportuaria.

En caso de controversias contractuales al arbitraje internacional se realizará ante una instancia arbitral regional latinoamericana. Las partes contractuales podrán designar los órganos jurisdiccionales arbitrales en la región latinoamericana.  La normativa establece la simplificación de procesos y procedimientos para la concreción de contratos. Se exceptúan las licencias ambientales establecidas mediante ley.

GC/pv

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