El presidente de la Comisión de Soberanía Alimentaria, Miguel Carvajal, enfatizó que el proyecto de Ley de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, entre otros aspectos, genera una reforma profunda en la institucionalidad del manejo de las tierras del Estado; establece un espacio de participación ciudadana en la política de tierras estatales para la definición, evaluación y seguimiento y se determinan algunas definiciones que permitirán resolver una gran cantidad de problemas referentes a la legalización de tierras estatales a nivel nacional. Al momento existen 130 mil familias que no han podido acceder a sus títulos de tierras entregadas hace 10 o 5 años, agregó.
Además, se resuelven temas de juicios de tierras estatales que han sido abandonadas si en los próximos 12 meses no se las reactiva; se genera un nuevo sistema de información pública, a fin de que el Ministerio de Agricultura en los próximos dos años tenga información sobre las propiedades grandes, medianas, pequeñas y conocer qué y cuánto producen, es decir, una institucionalidad más ágil, aseguró.
Miguel Carvajal señaló que la Constitución prohíbe el latifundio y la concentración de tierras; dispone que todo predio rural debe cumplir la función social y ambiental, lo que significa que un predio tiene que producir alimentos y generar trabajo.
El parlamentario manifestó si la propiedad es menor a 75 hectáreas en la costa, 25 en la sierra y 100 en la Amazonía y Galápagos y no cumple la función social, el Estado con asistencia técnica, créditos e inversiones en comercialización debe ayudar a que se cumpla dicha función. Lo mismo ocurre si los predios son mayores a 75, 25 y 100 hectáreas donde se agrega la investigación científica y tecnológica.
Subrayó que si hay predios que están abandonados dos años o no tienen el promedio de productividad de su zona, la Autoridad Agraria debe notificar a los propietarios para que en el plazo de un año y medio para que hagan las inversiones respectivas para que tengan al menos el promedio de productividad, excepto casos de fuerza mayor y cuando no cumple el promedio será una causal de afectación.
Señaló que no se pueden expropiar tierras de comunidades, comunas, territorios de pueblos indígenas, afrodescendientes y montubios que son comunales, ya que la Constitución ordena que estas son indivisibles, inafectables, inembargables e imprescriptibles. Así mismo, no se pueden afectar propiedades privadas menores de 75 hectáreas en la costa, 25 en la Sierra y 100 en la Amazonía y Galápagos cuando son predios de agricultura familiar.
En otro orden, puntualizó que existen varios mecanismos para combatir la pobreza en las zonas rurales, por ejemplo: las tierras que no cumplen la función social y están abandonadas pasan a ser propiedades del Estado, ingresan al Fondo Nacional de Tierras y entran en programas de redistribución a campesinos pobres que no tienen tierra o tienen tierra de mala calidad; con la titulación de tierras acceden al crédito productivo y de bono de vivienda, lo cual genera seguridad jurídica.
Igualmente, se genera un mecanismo por el cual las familias de comunas, comunidades indígenas y afrodescendientes que tienen título colectivo puedan acceder a créditos de vivienda o producción; para el efecto, la máxima autoridad de la comuna certifica que esta familia tiene asignado un lote, lo que le faculta para ser sujeto de crédito en la banca pública.
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