Alexis Mera no comparte modificación de los alcances de la acción de repetición

Miércoles, 06 de enero del 2016 - 12:28 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa
Alexis Mera no comparte modificación de los alcances de la acción de repetición

La Comisión de Justicia y Estructura del Estado prosiguió el estudio y tratamiento del proyecto de reformas al artículo 67 de la Ley de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, relativa a la aplicación de la acción de repetición. El secretario Jurídico de la Presidencia de la República, Alexis Mera, objetó los alcances de la propuesta.

Afirmó que la repetición para funcionarios públicos es un tema en proceso de construcción en cuanto a su aplicación; en los últimos nueve años no se ha registrado un problema al respecto, por tanto, no hay necesidad de incorporar cambios a una figura que no ha representado problemas en su aplicación, sostuvo.

Además, comentó que el único organismo internacional de protección de derechos que emite resoluciones definitivas es la Corte Interamericana de Derechos Humanos, tras enfatizar que es por demás correcto y obvio que el derecho de repetición y posterior indemnización responda a una sentencia ejecutada y ejecutoriada.

Consideró que la reforma intentaría proteger a los diputados del Congreso del 2004 que destituyeron a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, por lo que anunció su oposición a la misma.

Entre tanto, el parlamentario Luis Fernando Torres recordó que hace pocas semanas apoyó la resolución para que la Asamblea Nacional inicie ante la justicia el trámite de repetición contra los diputados que contribuyeron, con su voto, a desmantelar la Corte de Justicia y el Tribunal Constitucional, de manera arbitraria e inconstitucional.

Esta reforma no tendría efecto retroactivo y lo que busca es clarificar esta materia, en razón de las falencias detectadas en la Ley de Garantías Jurisdiccionales, a fin de precautelar los intereses del Estado y el debido proceso, subrayó.

Es más, urge definir la responsabilidad estatal cuando un funcionario público actúa con dolo o culpa grave en la prestación de un deficiente o mal servicio público, así como clarificar el ejercicio de competencias de la Asamblea para obrar como lo hizo el Congreso Nacional y las responsabilidades que eso ocasiona, añadió.

MG/pv

Av. 6 de Diciembre y Piedrahita · Teléfono: (593)2399 - 1000 | Quito · Ecuador