A través del proyecto de Ley de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales se reconocen y respetan los actuales asentamientos humanos y las actividades productivas que tendrán el respectivo plan de manejo. Se protege la tierra rural del crecimiento urbano no planificado.
Además establece la regulación de la frontera agrícola, por tanto, el Estado regulará y controlará el avance de la frontera agrícola que puede afectar a los ecosistemas frágiles, tales como páramos, manglares, humedales, bosques nublados, bosques tropicales, secos y húmedos, zonas de patrimonio natural, cultural y arqueológico; y en general, en áreas naturales protegidas y particularmente en los territorios con alta biodiversidad o que genere servicios ambientales.
Sobre regulación ambiental prevé que en las tierras rurales donde existan ecosistemas frágiles especialmente páramos, manglares, bosques primarios, humedales u otros que sean parte del dominio hídrico público, no se podrá ampliar la frontera agrícola o el aprovechamiento agrario existente de tales ecosistemas, sin cumplir lo establecido en la ley, por tanto, las actividades productivas agrarias en los ecosistemas frágiles requerirán de un instrumento de manejo que sea elaborado por el Estado en forma participativa y debe sustentarse en los estudios y parámetros que establezca la Autoridad Ambiental Nacional.
En materia de redistribución de tierras rurales, el cuerpo legal determina que las personas jurídicas, conformadas por las y los campesinos sin tierra, con poca tierra o tierra de baja calidad, las y los productores de la agricultura familiar campesina o las y los pequeños y medianos productores de la economía popular y solidaria, que se encuentren organizados bajo esquemas solidarios determinados por la autoridad competente y legalmente reconocidos por la misma, podrán acceder a los programas de redistribución de tierra que forman parte del patrimonio estatal, incluidas las que han sido expropiadas de acuerdo con esta ley.
En este marco, tendrán prioridad las organizaciones entre cuyos miembros se cuenten: pobladores rurales, que tengan a cargo directamente uno o varios familiares con discapacidad o pobladores rurales que tengan algún tipo de discapacidad; mujeres y madres de familia que han asumido la manutención del hogar; las y los trabajadores que prestaron servicios por un plazo mayor de un año, en las unidades productivas que a cualquier título se hayan transferido o que en el futuro se transfieran al Estado. Así mismo, las y los jefes de familia rurales sin tierra; las y los pobladores rurales jóvenes sin tierra; y las y los migrantes en proceso de retorno o retornados al país.
En todos los casos deberán encontrarse bajo el quintil uno y dos de la línea de pobreza determinada y regulada por la autoridad competente, cumpliendo los requisitos que establezca el reglamento a esta ley.
El proyecto también pone una mirada al tema de la pobreza extrema. Prevé que de manera prioritaria la Autoridad Agraria Nacional transferirá a las familias campesinas en situación de pobreza extrema que habitan en zonas rurales más deprimidas, extensiones de tierra productiva no inferiores a una Unidad Productiva Familiar, para promover la producción agraria, proporcionando capacitación, asistencia técnica y apoyo financiero.
Las familias beneficiarias deben acreditar en correspondencia, acceso de sus miembros a programas de educación, salud pública; y producción de auto consumo. Se observarán los criterios de prioridad definidos en el artículo anterior. JLVN/pv