Ley de Gestión de la Identidad garantiza derechos de hijas e hijos

Lunes, 11 de enero del 2016 - 10:22 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

El proyecto de Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, es una normativa que se ajusta a las actuales disposiciones constitucionales relacionadas con la adopción. En este marco, la norma establece que previo a la inscripción y registro de adopciones será necesaria la sentencia del juez competente, quien deberá observar los preceptos constitucionales y legales.

Para la inscripción y registro de la adopción se generará una nueva inscripción de nacimiento, en la que no se mencionará tal circunstancia, con la cancelación previa de la inscripción original, mediante un registro que dé cuenta de la adopción y mantenga el número único de identificación (NUI) asignado en el certificado estadístico de nacido vivo.

De acuerdo con el cuerpo legal, la inscripción y registro de las adopciones se efectuarán en la Dirección Nacional de Gestión de la Identidad y Datos Civiles que es competente para las inscripciones de nacimientos en general.

En cuanto a la inscripción y registro de una adopción realizada en el exterior por personas ecuatorianas o residentes permanentes en el Ecuador, se requerirá la sentencia homologada de la adopción o la resolución del acto administrativo cuando corresponda conforme a las leyes del país en el que se realizó la adopción.

Para que la filiación en caso de adopciones realizadas ante autoridades administrativas o judiciales extranjeras surta efecto en el Ecuador, esta se probará con documento válido conforme a las normas del país en el que se produjo la adopción cuando esta se realice vía administrativa; y, con la sentencia homologada cuando se realice vía judicial.

Cabe recalcar que, el registro de la adopción podrá ser solicitado por cualquiera de los adoptantes siempre que no contravenga a la legislación ecuatoriana.

Según la normativa, el hijo o la hija adoptada llevará el primer apellido de cada uno de los adoptantes en el orden que hayan convenido de común acuerdo; en el caso de que no exista acuerdo, precederá el apellido paterno al materno. Este orden de apellidos se mantendrá para la descendencia futura o posteriores adopciones.

En caso de que la pareja haya tenido descendencia previa conjunta, los apellidos del hijo o hija adoptada guardarán el orden de los apellidos determinados a esa descendencia previa.

GC/pv

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