Optimizar el sistema de declaración, presentación y registro de las declaraciones patrimoniales juradas, dejando atrás una tramitología caduca, es el pilar fundamental del proyecto de Ley para la Presentación y Control de Declaraciones Patrimoniales Juradas. La innovación tecnológica es un eje transversal de la propuesta y los beneficiarios directos son los declarentes.
Según el proyecto, estas disposiciones serán aplicables a todo servidor público y a todos quienes cumplan actividades de representación, dirección, administración o profesionales en las entidades de derecho público y privado, en las que haya participación de recursos públicos.
Uno de los temas en discusión constituye la seguridad jurídica de las declaraciones online. Al respecto, Mauro Andino, presidente de la Comisión de Justicia y Estructura del Estado, manifiesta en el Informe para primer debate, que esta propuesta elimina la declaración ante un notario, porque no da elementos para hablar de perjurio, en tanto que el único funcionario autorizado para receptar juramento es el juez.
En este sentido, el declarante asume la responsabilidad de no cometer falso testimonio, pues declara bajo juramento. Andino explica que el juramento es una solemnidad regulada en el Código de Procedimiento Civil (Art. 230 ). “El juramento es simple sin la presencia de la autoridad y solemne ante la autoridad”. La Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP) establece sanción para los funcionarios que cometen falsedad en la declaración juramentada, con la destitución del cargo o con la terminación del contrato y sin lugar al pago de indemnización alguna.
Otra arista del proyecto comprende la innovación tecnológica del proceso administrativo de las declaraciones, ofreciendo a los beneficiarios un servicio ágil y oportuno. Además, el almacenamiento de la información en discos duros, posibilita su acceso inmediato.
Por otra parte, Carlos Pólit, Contralor General del Estado, en su oportunidad, resalta la participación de las unidades de talento humano en el control de las declaraciones juradas, que se encuentra garantizada con el Art. 6 del proyecto. En los diez primeros días de cada mes, las unidades de talento humano deben remitir a la Contraloría General del Estado el detalle de los nombramientos y contratos, celebrados el mes inmediato anterior, así como del cese de funciones producidos dentro de ese período.
Además, los declarantes luego de obtener la declaración jurada online, deben entregar una copia original a las unidades de talento humano de la institución.
PJ/pv