Presidenta de la Asamblea presentó proyecto de reformas al Cootad

Martes, 02 de febrero del 2016 - 08:53 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa
Presidenta de la Asamblea presentó proyecto de reformas al Cootad

La presidenta de la Asamblea Nacional, Gabriela Rivadeneira, presentó un proyecto de reformas al Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, que tiene como propósito armonizar la regulación secundaria con el texto constitucional vigente, producto de la enmienda, relacionado con la construcción de infraestructura de educación y salud por parte de los gobiernos autónomos descentralizados municipales y regular los plazos perentorios para la creación de regiones.

De esta manera, en el artículo 55 que se refiere a las competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado municipal, en el literal g) se sugiere la modificación por: planificar, construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos de los espacios públicos destinados al desarrollo social, cultural y deportivo, de acuerdo con la ley.

De esta manera guarda coherencia con la modificación constitucional sobre la rectoría en educación y salud del Gobierno Nacional. Lo mismo se lo hace con el artículo 138 del COOTAD, referente a las competencias en infraestructura para educación y salud.

Por tanto, el artículo 138 que habla del ejercicio de las competencias de infraestructura y equipamientos físicos de salud y educación se sustituye por el siguiente: es facultad exclusiva del Gobierno Central la rectoría y definición de las políticas nacionales de salud y educación. El ejercicio de estas competencias no incluirá la gestión concurrente con los gobiernos autónomos descentralizados en la planificación, construcción y mantenimiento de la infraestructura física, así como actividades de colaboración y complementariedad entre los distintos niveles de gobierno, en el marco de los sistemas nacionales correspondientes.

Los gobiernos autónomos descentralizados municipales, en el marco de la planificación concurrente con la entidad rectora, podrán construir la infraestructura y los equipamientos físicos de salud y educación, para lo cual deberán contar con la autorización previa y sujetarse a las regulaciones que emita el ente rector nacional.

Cada nivel de gobierno será responsable del mantenimiento y equipamiento de lo que administre.

Con respecto a la otra enmienda relacionada con las atribuciones de los gobiernos autónomos descentralizados, la Constitución del 2008, divide la organización del territorio en regiones, provincias, cantones y parroquias rurales.

La disposición transitoria primera, numeral 9 de la Constitución, antes de la enmienda, establecía que la ley que regule la descentralización territorial de los distintos niveles de gobierno y el sistema de competencias, fijará el plazo para la conformación de regiones autónomas, que en ningún caso excederá de 8 años.

Con la enmienda se suprimió de esta norma constitucional la frase “que en ningún caso excederá de 8 años”, con el objetivo de ampliar el tiempo para consolidar los procesos de conformación de regiones, que a la luz de los resultados obtenidos en estos últimos años, ha sido insuficiente.

La eliminación del plazo perentorio para la conformación de regiones garantiza el respeto a la voluntad ciudadana de crear o no dichos organismos de desarrollo, en el tiempo que las y los ecuatorianos consideren viable para ese efecto. La Disposición Transitoria Tercera del COOTAD, en estos momentos establece términos en los que se debería cumplir el plazo de 8 años que establecía la Constitución antes de la enmiendas para la regionalización. Por eso una vez suprimido del texto constitucional ese lapso perentorio, dicha disposición del Código, es innecesaria y debe suprimirse del ordenamiento jurídico ecuatoriano.

JLVN/pv

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