El presidente de la Comisión de Educación, Raúl Abad, expresó que con la Ley de Extinción de las Universidades y Escuelas Politécnicas suspendidas por el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CEAACES), se cierra definitivamente la etapa que permitió la existencia y funcionamiento de instituciones que no cumplían los parámetros y condiciones de calidad que exige el funcionamiento de una institución universitaria.
Tras señalar que para extinguir las universidades y escuelas politécnicas creadas mediante ley, se debe crear una ley, resaltó que la norma establece los mecanismos que garantizan la rendición de cuentas por parte de las instituciones de educación superior.
Para la extinción de estas 13 universidades se concede un plazo perentorio de sesenta días a partir de la publicación de la ley y estas son: Escuela Superior Politécnica Ecológica Amazónica, Universidad Tecnológica América, Escuela Superior Politécnica Ecológica Profesor Servio Tulio Montero Ludeña, Universidad Técnica Particular de Ciencias Ambientales José Peralta.
Además, la Universidad Tecnológica San Antonio de Machala, Universidad Autónoma de Quito, Universidad Cristiana Latinoamericana, Universidad Alfredo Pérez Guerrero, Universidad Equatorialis, Universidad Panamericana de Cuenca, Universidad “OG Mandino”, Universidad Interamericana del Ecuador y Universidad Intercontinental.
El legislador manifestó que con el cierre de estas universidades de categoría E, sus bienes pasan en beneficio de otros estudiantes que se encuentran en otras universidades en el Plan de Contingencia.
Dijo que excepcionalmente y antes de la extinción, en un plazo de cuarenta y cinco días a partir de la publicación de la presente ley, las instituciones de educación superior referidas tienen la obligación de constituir un fidecomiso mercantil de administración, a través de los administradores temporales, fidecomiso que tendrá como beneficiarias a las instituciones de educación superior.
Explicó que con el Mandato Constituyente 14 se dispuso que el Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación – CONEA, entregue al CONESUP y a la Función Legislativa, un informe técnico sobre el nivel de desempeño institucional de los establecimientos de educación superior, a fin de garantizar su calidad, propiciando su depuración y mejoramiento; según lo determinado en la Ley Orgánica de Educación Superior y puntualizó que el CONESUP concedió un término de 18 meses para la recategorización y el mejoramiento de las universidades.
En el incumplimiento de esta disposición, el CES y el CEAACES decidieron la suspensión indefinida de las universidades y ante ello las cosas que se hicieron por ley hay que hacer por ley, por lo que no pueden permanecer por tiempo indefinido suspendidas.
Recordó que cuando estas universidades fueron intervenidas 38 mil estudiantes quedaron sin protección y se tuvo que hacer un plan de contingencia para que continúen y acaben sus carreras.
Antecedentes
El 11 de noviembre de 2015 se presenta el proyecto de Ley de Extinción de Universidades y Escuelas Politécnicas suspendidas por el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CEAACES) y el Consejo de Administración Legislativa lo califica favorablemente a la Comisión de Educación para su tratamiento.
El CESS solicitó a la Asamblea Nacional la extinción de las 13 universidades y escuelas politécnicas suspendidas definitivamente por el CEAACES para cuyo efecto la Legislatura tiene que emitir una ley.
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