La cédula de identidad tendrá el mismo valor que la partida de nacimiento

Martes, 23 de febrero del 2016 - 18:41 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa
La cédula de identidad tendrá el mismo valor que la partida de nacimiento

En el Suplemento del Registro Oficial No. 684, del 4 de febrero de 2016, se publicó la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, que tiene por objeto garantizar el derecho a la identidad de las personas, normar y regular la gestión y el registro de los hechos y actos relativos al estado civil de las personas y su identificación.

La normativa traerá importantes beneficios como el acceso de todas las personas ecuatorianas y extranjeras, sin importar su condición migratoria, a los servicios que presta la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación; que la información contenida en los archivos, así como en las bases de datos sean confidenciales en su totalidad; así como, asegurar el derecho a la identidad y a la protección de datos de carácter personal.

Así mismo, permitirá la unicidad, es decir que con la creación del Número Único de Identificación (NUI), asignado al momento de la inscripción del nacimiento, se vincularán todos los datos personales públicos o privados que se tengan que inscribir y registrar por mandato legal o judicial, y se hará constar en forma obligatoria en los diferentes documentos tanto públicos como privados. De tal manera se logra individualizar a la persona desde su nacimiento garantizando la identidad única.

Con la creación del Registro Personal Único (RPU) se consolidarán todos los datos de identidad de las personas naturales y los principales hechos civiles que afectan su estado o condición desde su nacimiento hasta su defunción. Adicionalmente, para efectos censales, se incluirá la dirección domiciliaria y la determinación intercultural de su titular, siempre que la declare voluntariamente.

Por otra parte, con la promulgación de esta ley la cédula de identidad conferida por la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, que tiene por objeto identificar a las personas ecuatorianas y las extranjeras que se encuentren en el Ecuador tendrá el carácter de única en el país con validez jurídica para todos los actos públicos y privados. Cabe recalcar que, la cédula  de identidad tendrá el mismo valor que la partida de nacimiento, y su sola presentación reemplazará a este documento.

Las instituciones públicas o privadas que requieran de partidas de nacimiento están obligadas a aceptar la presentación de la cédula de identidad en sustitución de la partida; con la excepción de las actuaciones judiciales y otras que forzosamente requieran de certificación o de copia autorizada de la partida de nacimiento.

El nuevo documento de identidad contendrá datos adicionales como tipo de sangre, voluntad de donación y condición de discapacidad y porcentaje los mismos que posibilitarán resolver con mayor agilidad las situaciones de emergencia.

Conforme con la presente ley, tendrán la misma validez jurídica y eficacia un documento físico original, los archivos de documentos, banco de datos y toda aplicación almacenada o transmitida por medios electrónicos, informáticos o magnéticos, para el fortalecimiento de la gestión de la identidad y registro de datos civiles.

GC

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