Las mujeres, las madres de familia que han asumido la manutención del hogar, los jóvenes sin propiedades, los pobladores rurales que tengan algún tipo de discapacidad y migrantes en proceso de retorno son los grupos humanos que son prioridad en la redistribución de la tierra rural. Así lo establece el proyecto de Ley de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales que se debate en la Asamblea.
Estos beneficiaros, en todos los casos, deberán encontrarse bajo el quintil uno y dos de la línea de pobreza y cumplir los requisitos que establezca el reglamento de este cuerpo legal. Con el acceso a estos beneficios sobre la propiedad de la tierra, la Asamblea cumple lo que determina la Constitución sobre el principio de que todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades.
Con este marco, la Ley de Tierras se rige bajo algunos principios fundamentales, entre ellos, el acceso equitativo a la tierra rural, así como la equidad social, de género y generacional.
Sobre el sector femenino, la normativa visibiliza, incorpora a este sector y reconoce su rol en el desarrollo del país. De ahí que, entre otros beneficios, establece que en el caso de que una mujer tenga títulos sobre la tierra el Estado debe garantizar su propiedad y en el caso en el que se encuentre en posesión, legalmente reconocida, deberá certificar la titulación de la misma.
La posesión agraria, según el proyecto, deber ser actual e ininterrumpida por un tiempo no menor a cinco años y a ésta puede darse la titularización. Con esta certificación la norma le da derecho a la beneficiaria a usar, gozar y disponer de la tierra, enmarcada en la ley. De igual manera, para agilitar estos procesos permite la simplificación de los trámites administrativos para que la ciudadanía pueda obtener de manera ágil su adjudicación y el título de propiedad.
Además de cumplir la finalidad de la redistribución de la tierra de manera equitativa, la ley viabiliza el principio de sustentabilidad y la eficiencia económica y social, que también favorece a la mujer. Sobre este último tema indica que el Estado debe apoyar la producción agropecuaria, sujetándose, entre otros elementos, al incremento del ingreso familiar.
Precisamente, este instrumento jurídico establece que el Estado promoverá la generación de productos financieros, líneas de crédito y tasas de interés preferencial para estimular la producción agropecuaria. Estos beneficios se orientarán a pequeños y medianos productores, así como a mujeres rurales trabajadoras de la agricultura familiar campesina y de la economía popular y solidaria.
Entre tanto, en los programas de redistribución de la tierra también son beneficiarias las personas propietarias de una superficie igual o inferior a la Unidad Productiva Familiar (UPF). Esta es una unidad de medida económica, que le permite a una familia rural percibir los ingresos necesarios para satisfacer sus necesidades básicas y contribuyan a la formación de un patrimonio. Es decir, la producción en esta propiedad deberá generar ingresos suficientes para la reproducción familiar, el pago de la tierra y utilidades para mejorar su sistema de producción y la calidad de vida familiar.
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