El Ejecutivo envió a la Asamblea Nacional la objeción parcial al proyecto de Ley para la Presentación y Control de las Declaraciones Patrimoniales Juradas aprobado en segundo debate por el Pleno legislativo el pasado 11 de febrero. Se trata de 2 modificacioines que el Presidente de la República sugiere efectuar al artículo 10 de la propuesta legislativa.
Las objeciones se refieren a los textos de la letra c) y segundo inciso de la letra i) del artículo 10 de la normativa mediante la cual todo funcionario público deberá emitir vía electrónica la declaración de bienes directamente ante el Contralor General del Estado.
Por un lado, en el artículo 10, la propuesta legislativa señala que parte de la información que irá en la declaración es la referente a las acciones o participaciones en sociedades o empresas, fundaciones nacionales o extranjeras, con el valor nominal y de mercado. Allí, el Ejecutivo plantea la unificación en la redacción con el artículo 11 debido a que se trata de dos conceptos diferentes.
Por otro lado, el segundo inciso de la letra i de ese artículo, obliga al servidor público a declarar el usufructo sobre aquellos bienes cuyos propietarios sean parientes hasta cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. Desde el Ejecutivo se señala que “no hay justificación alguna para limitar la declaración cuando se trate de un pariente, pues el declarante debería identificar cualquier usufructo del que esté gozando”.
El proyecto de ley aprobado recientemente con 83 votos regula todos los momentos de la emisión de las declaraciones juradas por parte de los funcionarios públicos; permite la presentación de las mismas de manera gratuita directamente ante el Contralor General del Estado y elimina la obligación de hacerlas ante notario público. La normativa permite hacer pública la información acerca del patrimonio con que inician y terminan sus funciones todos quienes conforman el sector público.
La Comisión de Participación Ciudadana deberá analizar las recomendaciones y emitir un nuevo informe que será sometido a debate y votación en el Pleno de la Asamblea dentro del plazo de 30 días contados a partir de la recepción del documento.
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