Ejecutivo formaliza pedido de amnistía a favor de Alberto Dahik

Jueves, 02 de septiembre del 2010 - 20:02 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

El presidente de la República, Rafael Correa, mediante oficio No. T. 5454-SNJ-10-1317, dirigido al titular de la Legislatura, Fernando Cordero Cueva, formalizó su requerimiento para que se dé el trámite correspondiente a la amnistía a favor de Alberto Dahik Garzozi, ex vicepresidente de la República.

Como se recuerda, el presidente Correa formuló este pedido en el marco de su informe a la nación, el pasado 10 de agosto. El Mandatario subraya que uno de sus mayores logros ha sido cambiar las instituciones políticas y jurídicas, para desterrar para siempre la antigua República, donde imperó el ejercicio del poder corrupto y lujurioso de quienes no tenían legitimidad política, pero lo detentaban por culpa de un sistema venal y partidocrático que tenía secuestrada a la Presidencia de la República, producto de lo cual los ecuatorianos presenciaron también el secuestro de la Función Judicial.

Añade que el caso del economista Dahik constituye uno de los más claros ejemplos de aquella judicialización de la política, causante de una realidad que ha propiciado el irrespeto a los derechos humanos.

En su petitorio, el Presidente de la República argumenta que está consciente que la amnistía no procede por delitos cometidos contra la administración pública, como es el caso que se le acusa a Alberto Dahik, pero enfatiza que esa fue la forma mafiosa en que la partidocracia funcionó, acusando a sus enemigos políticos de delitos de peculado que no habían cometido, por lo que sostener que no procede la amnistía en este caso, por tratarse de una acción pública por peculado, sería impedir que se investiguen las verdaderas casusas de la persecución al ex Vicepresidente, que se originaron en divergencias personales y luchas de espacios de poder, como el país debe recordar.

Procedimiento

De conformidad con lo previsto en el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, las peticiones de amnistía serán dirigidas al Presidente de la Asamblea Nacional, quien las pondrá en conocimiento del Consejo de Administración Legislativa a fin de que verifique el cumplimiento de los requisitos y la pertinencia de la solicitud, emita el dictamen previo de admisibilidad y establezca la prioridad para su tratamiento.

La Secretaria o Secretario del Consejo de Administración Legislativa, inmediatamente después de admitido el trámite, remitirá a la Comisión de Justicia y Estructura del Estado la petición, con la documentación relacionada con la misma y la resolución en la que conste la fecha de inicio del tratamiento de estas causas. La mencionada comisión, con el voto de la mayoría de sus miembros, emitirá el informe favorable o desfavorable. En caso de informe desfavorable, ordenará el archivo de la solicitud.

El pedido del Jefe de Estado se sustenta en lo establecido en el numeral 13 del artículo 120 de la Constitución, que entre las atribuciones de la Asamblea contempla “conceder amnistía por delitos políticos e indultos por motivos humanitarios, con el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes. No se concederán por delitos cometidos contra la administración pública ni por genocidio, tortura, desaparición forzada de personas, secuestro y homicidio por razones políticas o de conciencia”.

RSA/eg

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