Marisol Peñafiel propone que los animales no sean considerados como cosas

Lunes, 14 de marzo del 2016 - 11:00 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa
Asambleísta Marisol Peñafiel. Foto - Archivo

La asambleísta Marisol Peñafiel busca que en la legislación nacional se considere a los animales como seres vivos capaces de sentir y no como cosas. Desde esta lógica planteó reformas al Libro II del Código Civil. Aclaró que la propuesta no elimina los conceptos de propiedad sobre el animal, sino que se enfoca en los límites en cuanto a la posesión de los mismos.

La legisladora argumentó que las reformas se centran en un régimen jurídico que reconozca a los animales con su capacidad de “sentiencia”, es decir, su habilidad de experimentar sensaciones: sentir, sufrir, percibir y otras subjetividades. Así mismo, dijo que esta visión considera que el bienestar de los animales conlleva a una seguridad alimentaria, a una cultura de paz y al desarrollo de otras normativas, como la de propiedad intelectual, cuando se habla, por ejemplo, de animales genéticamente modificados.

Según la legisladora la propuesta busca, por un lado, visibilizar el espíritu de la Constitución del 2008, que determina la prevalencia de la naturaleza sobre la mercantilización de la vida y, por el otro, un equilibrio entre la reproducción humana y la reproducción de la naturaleza.

De esta manera, en el título de innumerado de los animales y de su dominio, posesión y limitaciones, la parlamentaria plantea que se agreguen otros ocho. En el primero se establece el cambio de conceptos de cosas por seres vivos dotados de sentiencia, mientras que el innumerado B, plantea que el dominio o posesión de animales para experimentación científica se regirá por normas de bioseguridad, en el marco de la Constitución.

Mediante el tercer innumerado se prohíbe la posesión de animales a través de la caza o pesca crueles, pero se respeta los métodos ancestrales. En cambio, cuando el animal sea usado para la alimentación se determina que estos estarán regidos bajo buenas prácticas de analgesia, anestecia y eutanasia. Si es necesaria la muerte ésta debe ser instantánea, indolora y no permitirá angustia injustificada alguna del animal.

En el innumerado F se prohíbe la venta de animales domésticos de compañía, con fines de reproducción para su comercialización y aquellos que son sujetos de compra-venta deberán estar vacunados, saludables y esterilizados.

En cuanto al dominio o pesesión de animales plantea que se respeten las costumbres en cuanto a ritos religiosos, tradiciones culturales y patrimonio intangible con los límites que establezca la ley.

LM/pv

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