La reforma demuestra que el Ecuador sí tiene voluntad de castigar el crimen organizado que lava activos: Paco Velasco

Martes, 07 de septiembre del 2010 - 16:49 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

El presidente de la Comisión del Régimen Económico, Francisco Velasco, en el marco del primer debate del proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Lavado de Activos, manifestó que la propuesta pone énfasis en la prevención y detección temprana del delito de lavado de activos a través de una mayor transparencia, reafirmando el carácter garantista de nuestra Constitución, sin contribuir a la dispersión de normas penales en las leyes especiales.

Velasco señaló que la propuesta traspasa la administración temporal de los bienes sujetos a medidas cautelares por juicios de lavado de activos a un organismo especializado del Estado y que precisa los requisitos y condiciones de los reportes de información por parte de las instituciones obligadas del sistema financiero y de seguros, haciéndolos más definidos, claros y organizados.

Indicó que se ha incorporado, como aporte de la Comisión, la obligación de las instituciones del sistema financiero y de seguros de reportar sus propias transacciones y no solamente las de sus clientes, sean éstos personas naturales o jurídicas, de acuerdo con el artículo 4 numeral e) que les obliga a “Reportar a la Unidad de Análisis Financiero (UAF), dentro de los quince (15) días posteriores al cierre de su ejercicio mensual, sus propias operaciones interbancarias y de inversiones nacionales e internacionales, cuya cuantía sea igual o superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas.”

Así mismo precisó que en la reforma se aclara el concepto de “operaciones o transacciones económicas inusuales e injustificadas”, mediante la reforma del inciso primero del artículo 2 de la Ley que dispone: “...se entenderá por operaciones o transacciones económicas inusuales e injustificadas los movimientos económicos, realizados por personas naturales o jurídicas, que no guarden correspondencia con el perfil que éstas han mantenido en la entidad reportante”.

Agregó que dentro de las garantías se pretende dar un mayor énfasis a la prevención y detección oportuna del delito de lavado de activos, en lugar que a la represión, por lo cual se modifica la denominación de “Ley para Reprimir el Lavado de Activos” por: “Ley de Prevención y Detección del Lavado de Activos y del Financiamiento de Actividades Ilícitas”.

Argumentó que se cambia el nombre de la Unidad de Inteligencia Financiera que consta actualmente en la Ley por el de “Unidad de Análisis Financiero¨, a fin de evitar equivocadas interpretaciones; como por ejemplo, se cree que dicha Unidad es un ¨aparato¨ u ¨organismo¨ policial, secreto, de espionaje, etc., cuando en la realidad se trata de una dependencia administrativa que realiza una labor de análisis financiero que, en el caso de detectar operaciones inusuales e injustificadas, remite reportes reservados a la Fiscalía General del Estado, para que ésta proceda a su investigación y procesamiento.

El proyecto protege los derechos constitucionales de las ciudadanas y ciudadanos, especialmente en lo relacionado a sus garantías de presunción de inocencia y al debido proceso, por ejemplo, se proponen normas adecuadas para el control fronterizo de la entrada y salida de dinero en efectivo, precautelando los derechos e intereses económicos de los migrantes y estableciendo, al mismo tiempo, que a nadie se le puede perjudicar en su patrimonio sin haberse agotado previamente el debido procedimiento, de conformidad con la ley, afirmó.

Sobre los aspectos penales subrayó que a diferencia del proyecto originalmente remitido, la reforma propuesta, no establece aumentos de penas, siendo consecuentes con el espíritu preventivo de la misma.

Así mismo, dijo, que la reforma evita la acción delictiva de quienes se dedican al “pitufeo” o estructuración de capitales, que consiste en engañar y evadir a las autoridades de control realizando transacciones económicas en rangos menores a los 5 mil dólares, con la finalidad de acumular a través de varios ¨pitufos¨ grandes sumas de dinero de origen ilícito, por lo que la sanción al lavado de activos en la Ley propuesta no está sujeta a límite mínimo alguno.

Como complemento al delito de lavado de activos, y entendiendo que sus efectos terminan en las redes del ¨lavado¨, se propone la tipificación del delito de “financiamiento de actividades ilícitas” y no del ¨financiamiento del terrorismo¨, por ser éste último un concepto ambiguo.

La Ley vigente para Reprimir el Lavado de Activos fue promulgada en el Registro Oficial No. 127 de 18 de octubre de 2005.

RSA/pv

 

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