La Comisión de Relaciones Internacionales, presidida por la asambleísta María Augusta Calle, remitió a la Secretaría General de la Asamblea los informes favorables de los convenios de Servicios Aéreos entre los gobiernos de Ecuador y China; de Minamata sobre el Mercurio y el tratado de Marrakech para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual u otras dificultades.
Servicios aéreos
La comisión determinó que este instrumento guarda conformidad con los postulados constitucionales, acorde con el dictamen de la Corte Constitucional. Según el Convenio de Chicago reconoce el principio que todo Estado tiene soberanía plena y exclusiva en el espacio aéreo sobre su territorio.
Además, precisa que este convenio permite fortalecer las relaciones comerciales, turísticas y culturales entre las dos repúblicas y crear nuevas oportunidades de interconectividad; aumenta las posibilidades que el Ecuador amplíe su conectividad con el sistema de aviación mundial.
La asambleísta María Augusta Calle consideró importante la aprobación de este documento para beneficiar la ruta Quito-Pekin-Quito y favorecer el turismo asiático en Ecuador.
Minamata (reducir uso y emisiones de mercurio)
El organismo parlamentario, en su informe, establece que el convenio es concordante con los mandatos constitucionales de respeto y defensa de la naturaleza, así como de irrestricto respeto al derecho a la salud. Fundamentalmente, proporciona importantes herramientas a la comunidad mundial y a nuestro país para lograr el objetivo de reducir las emisiones y liberaciones de mercurio en el ecosistema.
El convenio se centra en crear un marco jurídico vinculante a nivel internacional para disminuir progresivamente los efectos del mercurio sobre la salud humana y el ambiente dando normas y directrices claras para un correcto manejo de este mineral (procesamiento, importación y exportación); a la vez, da pautas claras para la disminución progresiva de su extracción a nivel global.
El mercurio que no se reutilice debe eliminarse, según lo fijado en el artículo 11 que hace referencia directamente al Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación.
Marrakech (acceso a obras publicadas a personas con discapacidad visual)
Tiene como propósito dar sustento y legitimidad jurídica a las flexibilizaciones y limitaciones a la normativa sobre derechos de autor, a fin que las personas ciegas o con algún grado de discapacidad visual obtengan un acceso más fácil a las obras de texto en un formato accesible para poder leer textos impresos.
MG/pv