El proyecto de Código Orgánico de Salud, presentado por el asambleísta William Garzón Ricaurte, se encuentra a consideración de los legisladores. El documento propone el fortalecimiento del sistema nacional de salud, el modelo de atención integral de salud familiar comunitaria e intercultural y su aplicación, de forma desconcentrada y organizada.
La vicepresidenta de la Legislatura, en ejercicio de la Presidencia de la Asamblea Nacional Rosana Alvarado, puso en conocimiento de los asambleístas la propuesta legal que tiene por objetivo establecer un régimen legal que permita el ejercicio y exigibilidad del derecho a la salud de todas las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y de las personas extranjeras que se encuentren en el territorio ecuatoriano.
En la exposición de motivos se destaca que es indispensable mejorar el funcionamiento y gestión de las instituciones públicas del sector de salud de manera que responda a las necesidades clínicas y no clínicas de la población.
Plantea que los integrantes de la Red Pública Integral de Salud formen parte del Sistema de Salud como su eje fundamental, estipulando también que las personas naturales y jurídicas de derecho público y privado que desempeñan actividades relacionadas con la salud y que se encuentran reguladas por el Código y demás normativa conexa, integren dicho sistema.
El proyecto procura unificar y ordenar la compleja, abundante, dispersa y a veces contradictoria legislación que regula la totalidad del sector salud, incorporando modificaciones fundamentales que cambien la estructura del sector.
Este nuevo cuerpo legal concibe al derecho a la salud, como un derecho humano fundamental, que debe ser garantizado, indispensable para el goce de otros derechos relacionados, y esencial para el desarrollo sustentable de la población.
El Código contiene 373 artículos, tres disposiciones generales; nueve transitorias; 4 reformatorias; tres derogatorias; una final y un amplio glosario de términos. Elimina más de 40 disposiciones contenidas en leyes, decretos legislativos y decretos supremos.
Contiene tres libros referentes a los derechos de los grupos de atención prioritaria; derechos de información, participación y control social; institucionalidad del sistema nacional de salud; protección frente a riesgos y amenaza ambientales para la salud. Además, prevención de enfermedades y problemas de salud pública; prevención de enfermedades transmisibles; prevención y control del uso y consumo de productos de tabaco, bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes, psicotrópicas y otras que generen dependencia; prevención de enfermedades no transmisibles.
También se refiere a prohibiciones y restricciones sobre bebidas alcohólicas; enfermedades catastróficas y raras; trasplantes de órganos, tejidos y células; medicina ancestral, alternativa y complementaria y régimen de control y sanción en el sistema nacional de salud.
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