En la Asamblea Nacional se encuentra Convenio de Servicios Aéreos suscrito entre los gobiernos de Ecuador e Italia, que el presidente Rafael Correa, previa resolución de la Corte Constitucional, envió para su aprobación. El instrumento internacional tiene como propósito establecer y operar servicios aéreos regulares entre y más allá de sus respectivos territorios.
Además, otorga derechos a ambos países de volar atravesando su territorio sin aterrizar y hacer escalas en su territorio para fines no comerciales.
El convenio fue suscrito en Quito el 25 de noviembre del 2015 y contó con la resolución favorable de la Corte Constitucional el 3 de febrero de 2016. Plantea que cada parte contratante tenga derecho a designar una o más líneas aéreas a efectos de operar los servicios convenidos en cada una de las rutas. Además, podrá retirar o modificar tales designaciones, que se efectuarán por escrito.
Las líneas aéreas designadas por ambos países recibirán un tratamiento justo y equitativo para que puedan disfrutar de iguales oportunidades en la operación de los servicios acordados en las rutas específicas.
La provisión del transporte de pasajeros, carga y correo, tanto embarcado como desembarcado en los puntos de las rutas a ser especificados en los territorios de los Estados, que no sean los que designan a las líneas aéreas, será acordada entre las autoridades aeronáuticas de ambos países, según el instrumento internacional.
De igual forma, deberán presentar los itinerarios de vuelo, para la aprobación de las autoridades aeronáuticas de la otra parte contratante, a más tardar dentro de treinta (30) días. Esto aplicará también a cualquier cambio futuro.
Las disposiciones de este convenio estarán sujetas a las disposiciones de la Convención de Chicago en la medida en que éstas sean aplicables a los servicios internacionales.
RSA/pv