El proyecto de Ley de Ordenamiento Territorial Uso y Gestión del Suelo, aprobado en la Asamblea Nacional, como herramienta para planificación y desarrollo territorial, determina que el gobierno autónomo descentralizado municipal o metropolitano determinará y normará las condiciones de la habilitación del suelo para la edificación.
El proyecto tiene como objetivo promover el eficiente, equitativo, racional y equilibrado aprovechamiento del suelo rural y urbano para consolidar un hábitat seguro y saludable, así como un sistema de asentamientos humanos policéntrico, articulado, complementario y ambientalmente sustentable.
También busca definir parámetros de calidad urbana en relación con el espacio público, las infraestructuras y la prestación de servicios básicos de las ciudades, en función de la densidad edificatoria y las particularidades geográficas y culturales existentes, así como racionalizar el crecimiento urbano de las ciudades para proteger los valores paisajísticos, patrimoniales.
Según el proyecto, los municipios de más de cincuenta mil habitantes utilizarán obligatoriamente los instrumentos de gestión de suelo para la distribución equitativa de las cargas y los beneficios y para intervenir la morfología del suelo y la estructura predial. Los demás municipios podrán prescindir de los dos instrumentos de gestión antes indicados para urbanizar o edificar el suelo, pero establecerán mecanismos para que los propietarios cumplan el planeamiento urbanístico, la equitativa distribución de las cargas y beneficios y las demás determinaciones del plan de uso y gestión del suelo.
Precisa que para la urbanización, entendida como la dotación a los terrenos de las infraestructuras y los servicios propios de los asentamientos concentrados de población, se prevén distintas formas de gestión, que respondan a las variadas necesidades de transformación de suelo que puedan darse.
Aquellos municipios que necesiten expandir el suelo urbano o regenerarlo, podrán delimitar unidades de actuación urbanística, que son ámbitos no solo para la ejecución de las obras, sino también para la reestructuración de la propiedad y la distribución equitativa de los beneficios y cargas derivadas de las intervenciones.
Con este proyecto, quien decide dónde se hace ciudad, con qué usos y calidad no son los sucesivos fraccionamientos del suelo, sino los gobiernos autónomos descentralizados municipales o metropolitanos, a través de los planes de uso y gestión del suelo.
Dispone que el planeamiento urbanístico que aprueben los gobiernos autónomos descentralizados municipales requiere la activa participación de todos los sectores que conforman el cantón y para ello crea herramientas que permiten la activa colaboración entre el sector público y privado para la reconstrucción de la ciudad en aras a garantizar el interés colectivo.
Mientras que la edificación, construcciones e instalaciones, siempre que sean conformes con la ordenación de los usos del suelo se someten a autorización administrativa, como forma reglada de control previo para prevenir daños paisajísticos, ambientales o para la salud y la seguridad de las personas.
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