Más transparencia, publicidad, agilidad en el despacho de las causas, son, entre otros, los objetivos del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), que se aplicará a plenitud a partir del próximo 23 de mayo.
Es un cambio de 180 grados, hoy pasamos del viejo y tradicional sistema escrito al oral, en el que el juez se convierte en el pilar fundamental para dirimir un proceso de principio a fin, quien ya no podrá delegar al secretario o asistente a que cumplan determinadas diligencias, so pena que pueda declararse la nulidad del caso y sanción al juez, dice el asambleísta Mauro Andino, presidente de la Comisión de Justicia y Estructura del Estado.
Sentencias
Argumenta que las sentencias se dictarán una vez que haya concluido la audiencia de prueba, a excepción de ciertas materias consideradas voluminosas, grandes, conflictivas, para cuya resolución se puede postergar por 10 días la expedición de esa sentencia.
Subraya que los mismos jueces o juezas que actualmente administran justicia dentro de todas las materias, a excepción de lo penal, constitucional y electoral, serán responsables de aplicar el Código de Procesos, por tanto, efectivizar la nueva herramienta de la oralidad.
Defensa
Explica que al presentar la demanda, el actor tendrá que anunciar la prueba que presenta o presentar la prueba que dispone, mientras el demandado al contestar la demanda anuncia la prueba que va a presentar o la prueba que dispone. Con ello, las partes conocerán y contarán con el debido tiempo, para el uso de su legítima defensa y evitar la deslealtad procesal.
Juicios no durarán una eternidad
Con el Código de Procedimiento Civil un juicio de partición o de inventarios, en los actuales momentos, puede durar ocho, 10, 15 y hasta 20 años. Mientras que con el Código de Procesos la resolución de este tipo de causas no pasaría más a allá de un año, más aún cuando el Código Orgánico de la Función Judicial determina que el juez será recusado por la parte que se sienta afectada por un retardo injustificado en la administración de justicia, incluso sería separado del conocimiento de la causa, expresa el legislador Andino.
Indica que el Consejo de la Judicatura -como órgano de gobierno, administración y disciplina de la Función Judicial- puede sancionar pecuniariamente al juez, suspenderle del ejercicio de sus funciones o también destituirle del cargo.
Menciona que el juez tiene la facultad, en audiencia, de pedir a las partes que lleguen a un acuerdo, que concilien y solucionen la controversia, sin que ello signifique un posible prevaricato. Así, el Estado ahorraría recursos económicos, humanos y tiempo.
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