En 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Declaración Universal de los Derechos Humanos y reconoció a la igualdad entre hombres y mujeres como base para su cumplimiento. Tres décadas después, en 1979, ratificó la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Sin embargo, en muchos ámbitos, esta mirada ha estado oculta en Ecuador. Desde ese acuerdo tuvieron que pasar 36 años para que, por ejemplo, los hijos puedan llevar como primer apellido el de la madre.
Fue el Pleno de la Asamblea Nacional que, en diciembre de 2015, con la aprobación de la Ley de Gestión de la Identidad permitió el ejercicio de ese derecho y el cambio de ese paradigma que visualizaba principalmente al hombre, perpetuando la desigualdad en asuntos concernientes con el matrimonio y las relaciones familiares.
La nueva norma permite que en el registro de los apellidos el padre y la madre de común acuerdo podrán convenir cambiar el orden del mismo, al momento de la inscripción. Aplica también para el caso de adopciones. El orden que haya escogido la pareja para el primer hijo regirá para el resto de la descendencia.
Hasta antes de la vigencia de esta ley, el apellido del padre prevalecía sobre el de la madre, muchas veces en nombre de la “tradición”, pero esta, como diría la socióloga y filósofa Judith Butler “son discriminaciones discursivas muy importantes que tienen implicaciones cruciales, pues describen la realidad y, al hacerlo, producen también esta realidad social”. “La estructura de las creencias es tan fuerte que permite que algunos tipos de violencia se justifiquen o ni siquiera sean considerados como violencia”, añade.
Otro dato, sustitución de género por sexo
“Estoy a punto de graduarme como abogada, pero si en la cédula de ciudadanía no puedo cambiar el campo de sexo por género femenino, en el título profesional se hará referencia todavía al señor y no a la señorita, dirá: el abogado y no la abogada”. Esta es la incertidumbre que merodea a Rubí Andrade, quien, inmediatamente después de conocer la aprobación de la Ley de Gestión de Identidad, acudió al Registro Civil para cambiar su identidad.
La ley, publicada en el Registro Oficial en febrero de 2016, establece que en el contenido de la cédula de ciudadanía, voluntariamente, al cumplir la mayoría de edad y por una sola vez, la persona por autodeterminación podrá sustituir el campo sexo por el de género que puede ser: masculino o femenino. Sin embargo, también dispone que el Ejecutivo tiene un plazo de 180 días para expedir el respectivo Reglamento. Esto es, precisamente, lo que ahora espera Rubí.
“El sexo apunta a las características fisiológicas y sexuales con las que nacen mujeres y hombres. Mientras que género se refiere a las ideas, normas y comportamientos que la sociedad ha establecido para cada sexo, y el valor y significado que se les asigna”, dice un documento de la UNICEF, sobre la igualdad de género.
De esta manera, el texto de este organismo explica que la igualdad de género otorga a mujeres y hombres igual valoración y goce real de derechos y oportunidades, mientras que la equidad de género reconoce las condiciones y características específicas de cada persona o grupo social.
Rubí aspira superar, de alguna manera, estas desigualdades. Dice que espera con ansias el Reglamento. También quiere sacar la visa, pero antes requiere de su nueva cédula para que conste la condición con la que se identifica.
La luz al final de túnel ahora es más clara para ella, “existe un documento cierto (la ley) que ya solo requiere de su operatividad”, afirma. “Quiero que tomen en cuenta que a lo largo de estos años se han afectado mis derechos en muchos ámbitos, aunque otros han sido más accesibles, por ejemplo en mi trabajo, en la nómina consto como mujer, esto gracias a nuestras propias luchas”, añade la imbabureña.
LM/pv