Representantes de varias organizaciones del país acudieron ayer al Palacio Legislativo a fin de participar del Taller de Trabajo para Normar el Proceso de Consulta Prelegislativa, organizado por la Comisión de Participación Ciudadana. El propósito del encuentro fue recoger insumos para las reformas a la Ley Orgánica de la Función Legislativa en lo concerniente a la consulta prelegislativa.
La presidenta de esta mesa, Johanna Cedeño, explicó que el objetivo de este evento fue escuchar las observaciones de la ciudadanía sobre las falencias o fortalezas de este proceso que la Asamblea ha aplicado en la formación de leyes que topan temas referentes a los derechos colectivos de comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades.
La comisión conformó cuatro mesas, con la participación en cada una de ellas de los legisladores integrantes del organismo, quienes tomaron nota de las observaciones y explicaron algunos procesos. Los criterios se seguirán recogiendo en otros talleres que se prevé realizar en Ibarra, el 26 de mayo, Santo Domingo y Guayas.
Reformas a la ley
La presidenta de la Asamblea, Gabriela Rivadeneira, presentó un proyecto para reformar la Ley Orgánica de la Función Legislativa. Uno de los planteamientos es que se formalice el proceso de consulta prelegislativa, que hasta ahora se la realiza mediante un Instructivo.
Propone que se cree una sección innumerada, en la que se incluyan varios artículos relacionados con el concepto de consulta prelegislativa, el responsable del desarrollo, la convocatoria, la discusión, las audiencias públicas, convocatoria a discusión de los resultados finales, elaboración del informe final, los plazos, costos y fases.
Se determina que la Asamblea Nacional, a través de la comisión especializada competente, es el órgano responsable para llevar a cabo la consulta prelegislativa y la o el Presidente de la Comisión será el responsable del desarrollo de la misma, pero contará con el apoyo técnico y logístico de las unidades de la Asamblea Nacional.
Así mismo, se norma que en un término de cinco días siguientes a la decisión del Pleno de la Asamblea Nacional sobre la procedencia de la consulta prelegislativa, la comisión responsable entregará a la Presidencia de la Asamblea los temas sustantivos, debidamente fundamentados, los mismos que deberán ser aprobados por el Consejo de Administración Legislativa. Dentro de este término, la Asamblea Nacional instalará una oficina central de coordinación en su sede y oficinas provinciales para información y recepción de documentos en las delegaciones provinciales del Consejo Nacional Electoral.
Según la propuesta, la Presidenta o el Presidente de la Asamblea Nacional informará a través de los medios de comunicación social, medios comunitarios y medios de las organizaciones representativas a nivel nacional o regional de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianas y montubias, el inicio del procedimiento de consulta y convocará a los titulares de las organizaciones a participar e inscribirse dentro del plazo de 20 días.
Las audiencias públicas provinciales se realizarán en un plazo máximo de 30 días contados a partir de la fecha de convocatoria. Los sujetos de consulta que no pertenezcan a tales organizaciones participarán, en igualdad de condiciones, en las respectivas audiencias públicas a través de un delegado.
Las audiencias públicas provinciales se realizarán con la finalidad de socializar los resultados obtenidos e identificar los consensos y disensos, que serán propuestos como aporte provincial en la mesa de diálogo nacional. Así, concluidas las audiencias provinciales, la Asamblea convocará de forma inmediata y con tres días de anticipación a una mesa de diálogo nacional, para la discusión exclusiva de los consensos y disensos resultantes de la consulta.
Dentro del término de siete días posteriores a la culminación de la mesa de diálogo nacional, la comisión especializada elaborará el informe final de resultados de la consulta prelegislativa. Los costos de organización y ejecución de la consulta prelegislativa serán cubiertos con recursos propios del presupuesto de la Asamblea Nacional
LM/pv