Latinoamérica y El Caribe intercambian experiencias legislativas de trabajo doméstico

Jueves, 02 de junio del 2016 - 18:27 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa
Latinoamérica y El Caribe intercambian experiencias legislativas de trabajo doméstico

La Comisión de lo Laboral, Previsión Social y Asuntos Jurídicos del Parlamento Latinoamericano, dentro de sus metas para este año, trabajará en una Ley Marco, junto a políticas públicas, referente a la trabajadora y trabajador doméstico, que es un punto sensible. La experiencia de nuestro país, que tiene resultados positivos al respecto fue referente para hacer una legislación comparada. “Ecuador ha demostrado que en estos últimos años ha avanzado en más justicia social”, coincidieron los participantes.

En esta reunión, que estuvieron representantes de Uruguay, Brasil, Aruba, Guatemala, Venezuela, México, Bolivia y Ecuador, también se hizo alusión al Convenio 189 del año 2011 de la OIT, que establece los principios básicos sobre protección específicos de las trabajadoras y trabajadores domésticos exigiendo a los estados tomar una serie de medidas con el fin de lograr que el trabajo decente sea una realidad para las personas que hacen esta labor. Otras normas de referencia fueron las leyes de Bolivia y Marco de Uruguay.

El asambleísta Fausto Cayambe, representante de Ecuador, centró su exposición por partes: antes y durante de la Constitución de 2008; el Plan del Buen Vivir 2009-2013; proceso de homologación de derechos que ha vivido Ecuador en el tema, el Convenio 189 de la OIT y algunos retos, desde su punto de vista técnico político.

Al precisar que el trabajo doméstico ha estado relacionado con la esclavitud y otras formas de servidumbres, dijo que el nuevo ordenamiento jurídico que estableció la Constitución dio paso para la normalización del trabajo doméstico, esto conlleva a que este trabajo reciba su salario básico y así mismo goce de la afiliación obligatoria a la seguridad social y de los beneficios de ley.

Explicó que el Plan Nacional del Buen Vivir entiende los procesos productivos en articulación con los procesos reproductivos, reconocimiento que significó identificar los nudos de desigualdad que estas actividades relacionadas con el cuidado y la reproducción social han significado.

Indicó que las personas trabajadoras remuneradas del hogar tienen derecho a recibir la remuneración pactada, misma que no podrá ser inferior a un salario básico (366 mensuales) para la jornada laboral de 8 horas y 40 a la semana. Recibir décimo cuarto sueldo y décimo tercer sueldo; pago por horas extras y suplementarias; recibir fondo de reserva, 15 días de vacaciones cumplido el año de trabajo, entre otros beneficios.

Indicó que a partir del 2010 el salario básico unificado para todos los sectores del país fue de 240. De forma general en el 2005 fue de 150; 2006 160; 2007 200; 2008 202, 2009 218. El sector doméstico en el mismo orden de años, 55, 80, 120, 170, 200 hasta el 2009.

 

En cuanto a la afiliación a la seguridad social hasta el 2015 tuvo un total de 3.154.015 persona; 40.90% de hombres, de 37,9 años de edad en promedio; y, 59.10% de mujeres en 37,2 años de edad en promedio. Y afiliados voluntario de 451.567.

Después de la exposición de legislador hubo inquietudes por parte de la representante de México acerca de grados de analfabetismo y de pobreza que existe en Ecuador que es un factor determinante para este sector; el significado del término “puertas abiertas”. La representante de Guatemala considera que existe una contradicción en el artículo que regula el trabajo de puertas adentro, a su vez dijo que en su país no hay salario mínimo para la trabajadora en casa particular y hay fuerte oposición en decir que la mayoría de trabajadores tiene un salario mínimo.

Pedro Salazar, también de México, expresó que hay que tener cuidado en la utilización de términos muy amplios, en la introducción del proyecto Marco, con relación al soporte que existe desde la OIT sobre el trabajo doméstico. Dijo que en su país la legislación es muy precisa, habla de desempleo, empleo, trabajo a tiempo parcial, (normalmente del personal doméstico). “Las condiciones que se da en la Ley son las mínimas, en la mayor parte se cumple, pero otras no, es muy cierto que hay mucho desamparo pero también es cierto que es difícil obligar al empleador a que cumpla con los marcos legales porque hay abundancia de demandas de ese tipo de trabajo”, precisó.

Jorge Meroni de Uruguay dijo que los dirigentes sindicales en su país no pueden ser despedidos porque la normativa los ampara.

Mery Zabala, de Bolivia, al hablar de los avances que ha hecho su país sobre el tema, dijo que las leyes están diseñadas bajo la óptica de beneficiar y defender absolutamente al trabajador. Subrayó que han avanzado en derechos pero no tanto como Ecuador.

En esta Comisión participaron Niffouri Amini, Jorge Meroni y Walter Verri de Uruguay; Oscar Figuera, Manuel Fexira y Marianela Fernández de Venezuela; Besaril Guilfred de Aruba; Rafael Motta y, Heráclito Forte de Brasil; Karina Padilla, Cándido Ochoa, Guadalupe Alcántara y Pedro Salazar de México; Telma Ramírez de Guatemala; Mery Zabala de Bolivia y por Ecuador, Fausto Cayambe.

RSA/mg

 

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