Se estructura nueva ley de lavado de activos: Virgilio Hernández

Martes, 07 de junio del 2016 - 11:49 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

La nueva Ley de Lavado de Activos busca prevenir, detectar y erradicar el lavado de activos y la financiación de delitos, en sus diferentes modalidades, dijo el presidente de la Comisión de Régimen Económico, Virgilio Hernández y ponente del proyecto quien precisó que para lograr este objetivo, entre otros aspectos, se fortalece la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) para que sea más operativa en la lucha contra el lavado de activos.

La normativa tiene por objeto detectar la propiedad, posesión, utilización, oferta, venta, corretaje, comercio interno o externo, transferencia gratuita u onerosa, conversión y tráfico de activos, que fueren resultado o producto de los delitos de los que trata la presente ley; la asociación para ejecutar cualesquiera de las actividades mencionadas y realizar las acciones y gestiones necesarias para recuperar los activos que sean producto de los delitos mencionados, que fueren cometidos en territorio ecuatoriano y que se encuentren en el exterior, dijo.

Información

Virgilio Hernández precisó que se amplían los obligados a entregar información entre ellos a: las filiales extranjeras bajo control de las instituciones del sistema financiero ecuatoriano; las bolsas y casas de valores; las administradoras de fondos y fideicomisos; las cooperativas, fundaciones y organismos no gubernamentales; las personas naturales y jurídicas que se dediquen en forma habitual a la comercialización de vehículos, embarcaciones, naves y aeronaves; las empresas dedicadas al servicio de transferencia nacional o internacional de dinero o valores, transporte nacional e internacional de encomiendas o paquetes postales, correos y correos paralelos, incluyendo sus operadores, agentes y agencias; las agencias de turismo y operadores turísticos, entre otros.

Indicó que en caso de que la Unidad de Análisis Financiero y Económico requiera información adicional de los sujetos obligados, los requeridos tendrán la obligación de entregarla dentro del término de 5 días que podrá ser prorrogado hasta por un término de 3 días. Para fines de análisis, las instituciones del sector público que mantengan bases de datos tendrán la obligación de permitir el acceso de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE).

Régimen institucional

El parlamentario afirmó que la rectoría estará a cargo de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera que emitirá las políticas públicas, la regulación y supervisión monetaria, crediticia, cambiaria, financiera, de seguros y valores, para la prevención del lavado de activos y financiamiento de delitos.

UAFE

En relación a la Unidad de Análisis Financiero y Económico señaló que es la entidad técnica responsable de la recopilación de información, ejecución de las políticas y estrategias nacionales de prevención y erradicación del lavado de activos y financiamiento de delitos. Estará adscrita al Ministerio Coordinador de Política Económica, reportará, con el carácter de reservado, a la Fiscalía General del Estado, colaborará con la Fiscalía, Secretaría Nacional de Inteligencia.

Faltas administrativas y sanciones

El presidente de la Comisión de Régimen Económico precisó que a través del cuerpo legal se establecen faltas administrativas y sanciones de 1 a 10 salarios básicos unificados a quien entregue tardíamente el reporte de operaciones y transacciones que igualen o superen el umbral previsto en esta ley; de 21 a 30 salarios básicos unificados por información distinta al reporte de operaciones y transacciones por valores superiores a diez mil dólares. Además la suspensión temporal del permiso para operar, si a pesar de la imposición de la multa, no se ha dado cumplimiento a la obligación de remitir a la UAFE la información solicitada; y la suspensión definitiva en caso de reincidencia.

Reforma al artículo 298 COIP

Virgilio Hernández indicó que a fin de perseguir el testaferrismo a nivel nacional que evade el pago de impuestos, se sustituye el primer inciso del artículo 298 del Código Orgánico Integral Penal y prevé que la persona que simule, oculte, omita, falsee o engañe a la Administración Tributaria para dejar de cumplir sus obligaciones o para dejar de pagar en todo o en parte los tributos realmente debidos, en provecho propio o de un tercero, será sancionada cuando utilice personas naturales interpuestas, o personas jurídicas fantasmas o supuestas, residentes en el Ecuador o en cualquier otra jurisdicción, con el fin de evadir el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Los representantes legales y el contador, respecto de las declaraciones u otras actuaciones realizadas por ellos, serán responsables como autores en la defraudación tributaria en beneficio de la persona jurídica o natural, según corresponda, sin perjuicio de la responsabilidad de los socios, accionistas, empleados, trabajadores o profesionales que hayan participado deliberadamente en dicha defraudación, aunque no hayan actuado con mandato alguno, concluyó.

JLVN/pv

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