Aprueban normativa para evitar la elusión de pago de impuesto a herencia

Viernes, 17 de junio del 2016 - 11:57 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

El Pleno de la Asamblea Nacional, con 91 votos, aprobó el proyecto de Ley para Evitar la Elusión del Impuesto a la Renta sobre Ingresos Provenientes de Herencias Legados y Donaciones. La normativa no tiene intereses recaudatorios, no modifica la franja exenta ni la tabla de tarifas para el pago de este impuesto.

La propuesta tiene como objetivo evitar la elusión del Impuesto a la Renta sobre herencias, legados y donaciones para destinarlos a becas de educación superior para el quintil más bajo de ingresos de la población ecuatoriana, dando preferencia a los miembros de comunidades y nacionalidades indígenas, pueblo afroecuatoriano y montubio, migrantes e hijos de madres jefas de hogar.

El presidente de la Comisión de Régimen Económico, Virgilio Hernández dijo que la propuesta no afecta a los ciudadanos comunes. Indicó que en el año 2015 solo 39 ciudadanos recibieron herencias superiores a 500 mil dólares. Si otras personas pagan impuesto cuando reciben una herencia superior a 71.220 dólares, por qué quienes esconden su patrimonio a través de fundaciones, fideicomisos, sociedades no tienen que hacerlo, preguntó al señalar que la normativa está dirigida para que estas personas cumplan su obligación.

Los ingresos grabados provenientes de herencias legados o donaciones están constituidos por el valor de los bienes y derechos sucesorios, de los legados o de las donaciones.

A través del cuerpo legal se establece que la obligación y acción de cobro del impuesto prescribirá en 10 años, contados a partir de la fecha que fueron exigibles; y, en 15 años si resulta incompleta o si no la hubiere presentado.

Determina que antes de proceder a cualquier trámite requerido para la inscripción del testamento, cesión de derechos o para el perfeccionamiento de la transmisión de dominio por causa de muerte o transferencia a título gratuito de otros bienes, deberán verificar que se haya declarado y pagado cuando corresponda el impuesto a la renta sobre herencias, legados y donaciones y todo incremento patrimonial gravado con este impuesto.

En la disposición transitoria se establece que mientras se mantenga el incremento de la tarifa del Impuesto al Valor Agregado previsto en la Ley Orgánica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la Reconstrucción y Reactivación de las Zonas Afectadas por el Terremoto del 16 de abril de 2016, el Servicio de Rentas Internas, para garantizar que los insumos de bienes y servicios que se realicen en las provincias de Manabí y Esmeraldas no tengan afectación alguna por el incremento temporal de los 2 puntos a la tarifa del IVA, deberá establecer procedimientos directos, ágiles, simples y eficientes de devolución o compensación automática en cada transacción realizada en establecimientos ubicados en dichas provincias, dentro de todas las etapas de la cadena de producción o comercialización, para evitar la acumulación de crédito tributario o posteriores peticiones de devolución de los sujetos pasivos intervinientes en la cadena de producción y comercialización.

Se agregó que las adquisiciones realizadas a partir del 1 de junio de 2016 por sociedades y personas naturales en cualquier etapa de comercialización, en establecimientos ubicados en Manabí y Esmeraldas, que pagaron el 12% del IVA serán reconocidas, como un mecanismo de compensación automática del crédito tributario, por el Servicio de Rentas Internas, en aplicación del tercer inciso de la Disposición Transitoria Primera de la referida ley.  

JLVN/pv

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