Especialistas sugieren aprobar convenio sobre mercenarios con algunos ajustes

Miércoles, 22 de junio del 2016 - 15:38 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

Dos expertos en jurisprudencia acudieron a la Comisión de Relaciones Internacionales para expresar sus criterios en torno a la Convención Internacional contra el reclutamiento, la utilización, la financiación y el entrenamiento de mercenarios. Este instrumento legal lo está estudiando esta mesa, a fin de elaborar el informe que será presentado ante el Pleno para que lo apruebe o no.

Patricio Abad, especialista en Derecho Penal, sugirió que se amplíe la definición de “mercenario”. La convención lo define como la persona que haya sido especialmente reclutada, localmente o en el extranjero, para combatir en conflicto armado; la que tome parte en las hostilidades animada esencialmente por el deseo de obtener un provecho personal; que no sea miembro de las Fuerzas Armadas de una parte en conflicto; entre otros.

Argumentó que si en la definición no se toma en cuenta a la persona entrenada o experta se estaría tipificando doblemente algunos delitos que ya se encuentran el Código Orgánico Integral Penal (COIP) como el ataque o resistencia, rebelión, sabotaje, actos hostiles contra el gobierno, grupos subversivos, instrucción militar ilegal, traición a la patria, terrorismo, delincuencia organizada, entre otros. Así mismo, recomendó tener en cuenta siempre dos fines: el conflicto armado y el acto concertado de violencia.

En la parte de la tipificación propuso que se determinen cuales son los bienes jurídicos protegidos. Según la convención son dos: las personas y los bienes y el orden constituido, aseguró. También dijo que ha visibilizado dos tipos penales el uno que es el de reclutar, utilizar, financiar y entrenar y el otro que sería la persona que participa, es decir, el mercenario mismo con su conocimiento. “Una vez que tengamos estos dos tipos penales debemos estudiar el sujeto activo de estos delitos”, explicó, tras sugerir que también se establezca la finalidad. Eso haría que el tipo penal sea lo más cerrado y concreto, añadió.

Análisis constitucional

Para analizar algunos criterios de orden constitucional, el especialista en esta materia, Esteban Polo comentó que “esta norma, por ser parte del sistema internacional y universal de derechos humanos se encuentra conforme con la Constitución, garantiza algunas normas y, en lo fundamental, garantiza que en el Ecuador se castigue una conducta que puede afectar al sistema constitucional y de los derechos humanos”.

Precisó que es muy importante la aprobación de este Convenio, “tal es así que en 2006 un grupo de trabajo de las Naciones Unidas hizo una recomendación para la aprobación del mismo”.

LM/pv

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