Ley obliga a todos los niveles de gobiernos a planificar el ordenamiento territorial

Lunes, 27 de junio del 2016 - 16:14 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa
Pleno tratará mañana objeción a Ley de Ordenamiento Territorial

La Asamblea debate mañana la objeción parcial a la Ley de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo. El Ejecutivo observó ocho de los 115 artículos. Este proyecto lo aprobó la Asamblea el pasado 12 de mayo. Según la norma, la planificación para el ordenamiento territorial es obligatoria para todos los niveles de gobiernos.

El ordenamiento territorial tiene como fin la utilización racional y sostenible de los recursos del territorio; la protección del patrimonio natural y cultural; y, la regulación de las inversiones en el territorio, implementando normas que orienten la formulación y ejecución de políticas públicas.

Los municipios y gobiernos metropolitanos clasificarán su suelo en urbano y rural. Definirán el uso y la gestión del mismo. Además identificarán los riesgos naturales y antrópicos, fomentarán la calidad ambiental, la seguridad, la cohesión social y la accesibilidad del medio urbano y rural. También establecerán garantías para la movilidad, acceso a los servicios básicos y a los espacios públicos de toda la población. En tanto, los GAD parroquiales acogerán el diagnóstico y modelo territorial cantonal o provincial y podrán especificar el detalle de dicha información para localizar sus obras en el territorio de su competencia.

En cambio, los consejos provinciales integrarán el componente de ordenamiento territorial de los cantones en función del modelo económico productivo, de infraestructura y de conectividad de la provincia, mientras que los gobiernos regionales delimitarán los ecosistemas de escala regional, las cuencas hidrográficas y localizarán las infraestructuras hidrológicas, la infraestructura de transporte y tránsito, así como el sistema vial de ámbito regional.

Para el efectivo ejercicio de las competencias, la norma establece algunos instrumentos. El uno es supranacional, en el que el ente rector de la planificación nacional, en coordinación con el ente de políticas de relaciones exteriores determinarán planes fronterizos, binacionales y regionales. El otro es el nacional, aquí está la Estrategia Territorial Nacional, los planes de carácter estratégico y los sectoriales del Ejecutivo, con incidencia en el territorio, que serán formulados y aprobados por el gobierno central.

Los instrumentos de los gobiernos regional, provincial, cantonal, parroquial y regímenes especiales son los planes de desarrollo y ordenamiento territorial y los planes complementarios aprobados por cada gobierno autónomo.

LM/pv

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